Home Nuestra Palabra Dalia Ibonne Ortega González Otra vez “el dedo sobre la llaga”

Otra vez “el dedo sobre la llaga”

ENTRE LÍNEAS

Así como las personas tenemos derechos y obligaciones en nuestra comunidad, el Estado Mexicano tiene obligaciones internacionales que cumplir derivadas de la firma y ratificación de convenios, tratados o instrumentos internacionales, por ejemplo, la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

La autoridad internacional a quien compete resolver si un Estado incumple o no las obligaciones contraídas en dicha convención (es decir, si se vulneran los derechos humanos establecidos en ella), es la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), quien condena a los Estados de encontrarlos responsables, exigiendo el cumplimiento de sus sentencias.

Así, México ha sido condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los siguientes casos:  

  1. Caso Alfonso Martín del Campo Dodd vs. México (sentencia de 2004)
  2. Caso Castañeda Gutman vs. México (sentencia de 2008)
  3. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México (sentencia de 2009)
  4. Caso Radilla Pacheco vs. México (sentencia de 2009)
  5. Caso Fernández Ortega y otros vs. México (sentencia de 2010)
  6. Caso Rosendo Cantú y otra vs. México (sentencia de 2010)
  7. Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México (sentencia de 2010)
  8. Caso García Cruz y Sánchez Silvestre vs. México (sentencia de 2013)
  9. Caso Trueba Arciniega y otros vs. México (sentencia de 2018)
  10.  Caso Alvarado Espinosa y otros vs. México (sentencia de 2018)
  11.  Caso Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México (sentencia de 2018)
  12.  Caso Digna Ochoa y familiares vs. México (sentencia de 2021)

Todos ellos llegaron a esa instancia internacional por las serias violaciones a los derechos humanos en las que México, como Estado, fue responsable, como son los atentados a la vida, la integridad personal, la libertad personal, la dignidad, la protección judicial y garantías judiciales, entre otros; sin embargo, del análisis de dichas condenas –sobre todo con la reciente realizada por la muerte de la defensora de derechos humanos Digna Ochoa y Plácido- puede advertirse que existe un común denominador en por qué México es responsable internacional de violaciones a derechos humanos: que no cumple con la debida diligencia en las investigaciones penales.

Esta falta de diligencia, implica que en un procedimiento penal, se investiga sin rigor jurídico y científico, que no se cumple con el deber de llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos en forma eficiente, imparcial, objetiva, exhaustiva y con perspectiva de género, cumpliendo con los protocolos nacionales e internacionales que deben seguirse para obtener resultados veraces, lo que vislumbra una obligación incumplida: capacitar adecuadamente a los órganos encargados de investigar (sobre todo en el ámbito científico).

Ello es necesario porque, de seguir el mismo camino, las condenas a México pondrán el dedo en esa llaga, que cuestiona: ¿Si se considera que hay un delito y, por ende, alguien responsable del mismo, se puede probar, para hacer lo justo en ese caso?

Por ello, la respuesta a dicha interrogante y a esa falta de diligencia del Estado Mexicano es, contar con personas profesionales que demuestren, con pleno respeto a los derechos humanos de todas las personas involucradas, tanto víctimas como personas investigadas, que el delito existe y quien intervino en su comisión, para que se alcance así el propósito de cualquier sistema judicial: DAR LO JUSTO a cada parte.  Mientras, continuaremos con el dedo en la llaga.