Home Nuestra Palabra Dalia Ibonne Ortega González ¿Debate socrático o “trapitos al sol”?

¿Debate socrático o “trapitos al sol”?

¿Debate socrático o “trapitos al sol”?

Entre líneas

Dicen que “en gustos se rompen géneros”, y en efecto, hay personas a las que les gusta una discusión basada en ideas o propuestas que resuelvan problemas, y otras a quienes les gusta descubrir las “cajas de Pandora” y conocer las debilidades personales.

Así, el primer encuentro entre la candidata y candidatos a ocupar el cargo de representante del Poder Ejecutivo Local, evidenció algo de lo primero y mucho de lo segundo, por ello, es dable tener en claro dos temas importantes. 

Primero, el reconocimiento que la Constitución Política Mexicana ha hecho a los derechos fundamentales de libertad de expresión y derecho a la información, (previstos en el artículo 6º) y de los derechos de la personalidad -honor, vida privada y la propia imagen- (artículo 16).

Y segundo, los conceptos legales de figura pública, conforme a la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal (sic), que indica como tal, a “la persona que posee notoriedad o trascendencia colectiva, sin ostentar un cargo público o que alcanza cierta publicidad por la actividad profesional que desarrolla o por difundir habitualmente hechos y acontecimientos de su vida privada”; y por otro lado, de servidor público, como define el Código Penal para el Estado de Hidalgo, es decir, “toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal centralizada o descentralizada, empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea el Estado, órganos autónomos, en el Poder Legislativo del Estado, en el Poder Judicial del Estado, en las Administraciones Públicas Municipales y paramunicipales y cualquier persona que maneje recursos estatales, municipales o federales considerados como ingresos propios del Estado”.

Lo anterior así, ya que, con tales precisiones y distinciones, en los próximos dos debates que por lo menos se avecinan entre dichos personajes, resulta necesario saber cuáles señalamientos son válidos y admisibles y cuáles rayan en la ilegalidad.

Para solucionar esa cuestión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sido contundente al considerar que, el interés público es lo único que autoriza la intromisión en el derecho al honor de una persona cuando se ejerce la libertad de expresar información. 

Y es que la ciudadanía debe formarse una opinión pública, que, al estar bien informada, es el medio adecuado para conocer y juzgar las ideas y actitudes de los dirigentes políticos, lo que implica un control democrático, pues como ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es a través de está –la opinión pública- que se fomenta la transparencia de las actividades estatales y se promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública. 

Asimismo, destaca la jurisprudencia y doctrina española, que el interés público, se debe a la relevancia comunitaria y no por simple satisfacción de la curiosidad ajena.

Por ello, si bien es importante conocer el perfil de quien habrá de representar a los hidalguenses –quién tiene más capacidad y aptitudes-, no obstante, en sesenta días (plazo de campaña electoral) indudablemente no se cultiva el prestigio y honorabilidad de una persona, ello requiere una trayectoria basada en el comportamiento y accionar en el servicio público, más allá de cualidades o defectos personales –que tampoco son invisibles, pero no determinantes-.

De ahí que, a prestar atención a los próximos encuentros (o “debates” –que es la discusión de ideas-) porque a decir del filósofo Jean Paul Sartre, “el compromiso es un acto, no una palabra.”