TEMPORAL
En lo que toca a la custodia de los hijos tras un divorcio, hay dos fenómenos sociales que llaman poderosamente la atención. Uno, sin duda el más visible, es el de los varones que son omisos en el pago de la pensión alimenticia fijada por el Juez de la causa procesal. Otro, menos visible, pero no por ello de menor impacto, es el de las madres que al tener el privilegio de la guarda y custodia condicionan o impiden la convivencia del padre con los hijos.
Como se trata de fenómenos que afectan directamente a los menores, se han promovido cambios legislativos para evitarlos mediante coerción de autoridad. No obstante, se obliga a la partes a enfrascarse en procesos legales que profundizan los diferendos. Un dato relevante es que en 95 por ciento de los casos la custodia de los hijos es favorable para las madres.
La Asociación Mexicana de Padres de Familia Separados señala al respecto que, en general, la legislación mexicana en la materia percibe a los padres predominantemente como proveedores de recursos, y les excluye a priori de la crianza de los menores. De ahí que se promueva la custodia compartida para que madres y padres gocen de los mismos derechos y obligaciones, en un marco de igualdad.
Se trata de que los supuestos del derecho familiar se ajusten a las transformaciones ocurridas en los arreglos familiares. Especialmente para proveer de seguridad jurídica y protección a todas las partes. Particularmente la más vulnerable que son los menores, y sin distinciones de cualquier índole.
Más aún, “dar automáticamente preferencia a la madre, o en su caso a cualquiera de los padres sobre el otro, bajo cualquier argumento de orden natural o de género en la custodia de los hijos, genera problemas de índole constitucional y violenta la legislación específica respecto a los derechos de los padres y de los hijos al proceso justo, a la igualdad en el proceso, y a la igualdad en la protección en y ante la ley” (M. Pérez).
Si bien en la doctrina jurídica la custodia (guarda o cuidado que se ejerce sobre una persona o cosa, en este caso los hijos) tiene diversas modalidades, la custodia compartida es una figura relativamente nueva en México. Actualmente es obligatoria en países como Brasil, Canadá, Cuba, España, Estados Unidos, Francia e Italia; y está prevista en algunas entidades del país.
Bajo ésta figura, “ambos padres tienen la custodia legal y física de sus hijos”. Por lo que “comparten los derechos y responsabilidades en la educación, formación, manutención y toda actividad relacionada con la crianza de los hijos” (M. Pérez). Es decir, provee igualdad en todas las decisiones y acciones relativas a los menores para ambos padres.
Considero que la custodia compartida es una figura que tiene más pros que contras. El problema principal es (y lo sería bajo cualquier otra figura jurídica de custodia de menores) que persista la hostilidad entre ex cónyuges, pues los infantes estarían expuestos permanentemente al conflicto.