TEMPORAL
La incidencia de divorcios ha aumentado en las décadas más recientes. En la entidad es un fenómeno más intenso tras el cambio legislativo (2011) que permite su carácter unilateral. Es decir, es suficiente la voluntad de alguno de los cónyuges para que se disuelva el vínculo matrimonial.
En ello intervienen diversos factores de carácter social y demográfico, como son la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo o el envejecimiento demográfico. Influyen también los aspectos de índole económico, la incidencia violencia intrafamiliar y el cambio cultural ocurrido con el paso de las generaciones.
La modificación legislativa mencionada tuvo como fin facilitar la disolución de los matrimonios, al evitar conflictos inherentes a la repartición de los bienes y la custodia de los hijos, que antes se procesaban en un solo juicio. Esto supone ventajas importantes en el trámite de los procesos y atempera los conflictos entre las parejas que en la mayoría de los casos, además del matrimonio civil, prometieron ante al altar amarse para toda la vida.
El interés del legislativo es, sobre todo, proteger el superior interés de los hijos menores (cuando los hay) y asegurarse que sigan recibiendo el apoyo de madres y padres, creciendo en un ambiente todo lo sano y armonioso posible. Un aspecto importante en este caso es la elección de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores de doce años. Sobre todo porque hay una imagen hasta cierto punto distorsionada sobre quien está más facultado para proveerles de mejores cuidados.
Se trata sin duda de un aspecto vinculado con las cuestiones de género, por lo que en principio es del interés del Instituto Estatal de las Mujeres y de las comisiones legislativas enfocadas a atender esta cuestión. La cual se deriva de los roles tradicionales adjudicados a mujeres y hombres, por lo que no toma en cuenta un cambio cultural importante: cada vez es mayor el número de padres que se involucran en todos los aspectos del cuidado de los hijos. Otro cambio relevante, es que también es mayor el número de parejas donde ambas partes trabajan.
Incluso puede decirse que es discriminatorio porque a priori se determina que son las mujeres las más facultadas. Al respecto debe tomarse nota que el considerando Noveno de la Ley vigente en la materia señala lo siguiente “Que con la finalidad de privilegiar el interés superior de los niños, se establece que la custodia de los menores de 12 años estará bajo la responsabilidad de la madre… pues un menor de esa edad requiere de los cuidados y atenciones que solamente la madre puede dar a un hijo…” (Ley Para la Familia del Estado de Hidalgo, 2011)”.
Sin duda una decisión legislativa derivada de consideraciones eminentemente culturales. Pienso en este caso en el símbolo de protección y cuidado que se vincula sobre todo con las madres. El distintivo del IMSS es un ejemplo claro, aunque no necesariamente en ésta institución de salud se brindan los mejores cuidados.