CONTINÚA EL AMAGO DE ANIMALISTAS CONTRA LA FIESTA BRAVA

#ENTRE EL CALLEJÓN Y EL TENDIDO

●    Imitadores de actitudes transnacionales hipócritas, incoherentes e incongruentes continúan con sus agresiones en contra de la Fiesta de Toros en México.

 

Estimados Amigos, con el placer de saludarlos a través de éstas páginas de Plaza Juárez. A lo largo de la semana han continuado las irascibles manifestaciones en contra de la Fiesta Brava y un enconado cuestionamiento a la asistencia de los niños a los festejos taurinos, con lo que los políticos oportunistas agreden la libertad de los padres a la forma de educar a sus hijos y la propia libertad de los niños de conocer la cultura de su pueblo; argumentando los “defensores” de los animales que los espectáculos taurinos generan violencia en los menores.
Al respecto en anteriores colaboraciones hemos tratado el tema de la influencia de la Fiesta Brava en los niños, subrayando que no existen antecedentes que demuestren de manera fehaciente, con bases científicas, que esto sea verdad. Sin embargo la pasión por otros espectáculos o deportes, principalmente el súper difundido futbol, en cuyos estadios de manera reiterada se suscitan hechos cargados de violencia que arrojan resultados de no pocos muertos y lesionados, aunado al importante número de decesos de jóvenes jugadores, casi niños, que han venido muriendo mientras actúan en canchas de todo el mundo, y qué decir de la lucha libre con sus gritos catárticos de adultos histéricos que repiten, con estridencia, por imitación los pequeños. En torno a estos deportes-espectáculo ningún político se manifiesta “en defensa de los niños”, ni se plantea legislar restricción alguna de los menores a ese tipo de espectáculos.
Ahora bien, citemos cuatro de los cuarenta y un artículos de la Convención de los Derechos del Niño:
Artículo 1. Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
Artículo 2. 1.- No discriminación. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.
2.- Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares
Artículo 4. Implementación de derechos. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan…
Artículo 12. La opinión del niño. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
Como se puede ver, de la sola lectura de los artículos transcritos, la pretendida prohibición de acceso a los cosos taurinos a los menores de edad es atentatorio a los Derecho consagrados en la Convención de los Niños, que claramente en el párrafo segundo del artículo segundo señala que el Estado debe garantizar y proteger al niño de cualquier tipo de discriminación o castigo “por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.” En tanto el artículo cuarto garantiza los Estados adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención y que en lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan, finalmente el artículo doce prevé el derecho del niño, que esté en condiciones de hacerlo, formarse un juicio propio y expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten.
Aquí la pregunta obligada, la iniciativa que pretende obligar la salida de los niños de las plazas de toros, es o no es discriminatoria y opuesta a la Convención de los Derechos del Niño?, hasta dónde tiene derecho el legislador de tutelar a los ciudadanos que representa, porque una cosa es representar y otra tutelar como si se tratara de interdictos, dicho de una forma elegante, a los menores y sus padres?
Aquí queremos ser puntuales, si llegar a lo trágico o la sensiblería ramplona, al señalar que existen millones de niños que son vejados, agredidos y violentados en sus propios domicilios por sus padres o las personas que tienen el deber y la obligación de cuidarlos, sin que existan iniciativas de ley de partidos verdes o multicolores que propongan medidas efectivas para terminar con el verdadero flagelo de la violencia en contra de los niños.
Por ahí nos vemos ENTRE EL CALLEJÓN Y EL TENDIDO si Dios lo permite.

Related posts