¿Con qué juicio?

¿Con qué juicio?
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Entre líneas

Alguna vez hemos escuchado o dicho frases como: ¡No tiene juicio!, ¡En su sano juicio!, ¡Ya perdió el juicio!, “Sin prejuicios”, incluso, a propósito de las fechas… El día del “Juicio Final”; por lo que pareciera que juzgar -que es la capacidad humana de distinguir entre el bien y el mal, entre lo verdadero y lo falso-, es tan sencillo que cualquiera puede hacerlo (y en efecto, sólo que implica más que emitir una opinión personal, ya que es poner en la fiel balanza el estado de las cosas). 

Por ello es delicado cuando en los medios de comunicación se refieren a los procedimientos penales de asuntos “relevantes”; sin embargo, la opinión debe ser reflexiva, con conocimiento de lo que jurídicamente sucede en la causa penal o carpeta de investigación específica, de ahí que resulta importante identificar quién tiene acceso a “esa verdad”. 

Así, el artículo 105 del Código Nacional de Procedimientos Penales, reconoce como partes en el procedimiento a la víctima u ofendido, asesor jurídico, imputado, defensor, Ministerio Público, quienes son los únicos que tienen acceso a obtener copias de la investigación y todos los documentos y evidencias correspondientes, y son las jueces y juezas que “a través de ellos” con su participación activa en las diligencias o audiencias que se practiquen -si se permite por ley- pueden allegarse de esa información como también los periodistas y medios de comunicación, que al tener derecho a estar presentes en las audiencias públicas, quedan en contacto con esa información. 

Sin embargo, especial cuidado debe tenerse con los posibles juicios paralelos” que se generen con tal divulgación, ya que pareciera inevitable que los medios de comunicación asuman el papel de “juzgar”, pretendiendo examinar y valorar a las personas implicadas, los hechos investigados y las pruebas desahogadas, anticipando o induciendo a un “veredicto” de culpabilidad (lo que evidentemente vulnera el derecho de presunción de inocencia), o bien, a un veredicto de inocencia (que vulnera el derecho a la verdad y a la reparación del daño de la víctima), creando así una falsa realidad, provocando daños irreparables a la personalidad de quien será juzgado o de quien se dice víctima.

Lo anterior es así, ya que estos juicios paralelos se forman durante el proceso judicial o antes de la sentencia judicial, favoreciendo el convencimiento de la opinión pública a la culpabilidad o inocencia de la persona acusada o que la jueza o juez se vea influido o influida por la transmisión mediática y vea trastocada su independencia e imparcialidad judicial, lo cual confronta derechos, tales como la libertad de opinión (artículos 6º y 7º de la Constitución Mexicana), la presunción de inocencia (artículo 20, apartado B, fracción I, Constitucional), que se conozca la verdad y se repare el daño (artículo 20, apartado C, fracción IV, Constitucional) y la justicia completa, imparcial, pronta y expedita (artículo 17 Constitucional).

No obstante, ningún derecho fundamental es absoluto y el límite para opinar lo constituyen: la moral, la vida privada o los derechos de terceros, el orden público o que se provoque un delito.

Por lo que es fundamental que al difundir información sobre procesos penales, se exponga, en principio, lo que se conoce tiene respaldo probatorio, visto bajo el cristal de la sana crítica (principios de la lógica, el conocimiento científico y las máximas de la experiencia) para que se forme una opinión que derive del análisis razonable y fiel a la verdad, pues de lo contrario nos arriesgamos a “crucificar a inocentes” en cualquier vertiente –víctimas o acusados- y no vale la frase célebre “no saben lo que hacen”, pues es necesario recordar que “a todos, al final, se juzga por sus obras”.

Así que, ¿con qué juicio, de ahora en adelante, vamos a juzgar?

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