Con fe y decisión

Con fe y decisión

Entre líneas

Uno de los derechos fundamentales primordialmente tutelados en todos los ámbitos (nacional, internacional, federal y local) es la libertad.

Así, a propósito de los tiempos de “cuaresma” y futuras elecciones a nivel estatal -para elegir a quien represente al Poder Ejecutivo en Hidalgo- es importante hacer hincapié en lo que implica la libertad de creer y la libertad de elegir.

La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, se contempla en los principales instrumentos internacionales sobre derechos humanos: artículo 18 de la Declaración Universal, artículo 12 de la Convención Americana y artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en el artículo 24 de nuestra Constitución Mexicana.

Dicha libertad reconoce a las personas el derecho a sostener y cultivar las creencias religiosas que cada uno considere, incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que dicha libertad tiene dos facetas: una Interna, que implica la capacidad de actuar conforme a una particular visión del mundo en la que se define la relación del ser humano con lo divino, “en el más irreductible ámbito de intimidad: el pensamiento” y la Externa: constituida por la práctica de ceremonias, rituales, devociones o actos de culto. 

Por ello, en cuanto a la religión católica, como ejemplo, se profesan los rituales de la “Cuaresma”, que implican la celebración de ceremonias realizadas durante cuarenta días (desde el miércoles de ceniza hasta la víspera del domingo de Resurrección), en el que los fieles a dichas creencias realizan actos de culto como el ayuno, la oración y la limosna, conmemorando la Pasión, Muerte y Resurrección de Cristo.

Por otro lado, la libertad de elegir a nuestros representantes públicos y participar en la vida política del país, se establece en los artículos 21 de la Declaración Universal, artículo 23 de la Convención Americana, y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 35 de nuestra Constitución Política.

Esta libertad de elección o derecho al voto (sufragio efectivo) y a participar en la vida política del país, constituye, como también establece la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el derecho a defender la democracia constitucional, es decir: expresar y publicar las ideas como ciudadano activo, tomando decisiones informadas, votar, ser votado, asociarse y participar en los asuntos públicos, lo que implica una participación ciudadana directa.

Pues bien, en ese contexto se encuentran un gran número de ciudadanas y ciudadanos de la entidad hidalguense, ante la enorme responsabilidad de profesar su fe e informarse oportunamente sobre “su decisión” que habrá de direccionar las políticas públicas del Estado.

Sin embargo, aunque parecieran distantes estas dos libertades fundamentales aludidas, tienen un punto de convergencia, que se sintetiza en la fe y la decisión.

Pues mientras la fe religiosa se expresa hacia algo divino, el creer en una propuesta política (de alguna persona candidata a ejercer dicho cargo público –representante del Poder Ejecutivo Local-) también implica un acto de fe, de confianza, que es evidenciado con la decisión íntima reflejada por el voto activo como privilegio de la ciudadanía. 

Por lo que, habrá que asumir esta gran responsabilidad con fe y decisión, ya que como dijo la Madre Teresa de Calcuta: “El fruto del silencio es la oración. El fruto de la oración es la fe. El fruto de la fe es el amor. El fruto del amor es el servicio. El fruto del servicio es la paz.”

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