“¿Cómo pasamos de las cuotas a la paridad?”

“¿Cómo pasamos de las cuotas a la paridad?”

IGUALDAD SUSTANTIVA, EMPODERAMIENTO EFECTIVO

La lucha de las mujeres ante las desigualdades en la participación política ha conseguido cambios más justos e incluyentes durante la ruta electoral que comienza con simples recomendaciones para incluir la presencia de las mujeres, hasta llegar a garantías constitucionales con la paridad, que abrieran espacios para la participación de las mujeres en espacios de decisión en condiciones igualitarias con respecto a los hombres.

Lorenzo Córdova y Bárbara Torres, hacen un análisis de los logros alcanzados durante esta importante ruta electoral señalando a la evolución legislativa, a los acuerdos y sentencias de las autoridades electorales en materia administrativa y jurisdiccionales (INE-TEPJF) con medidas afirmativas para lograr mayor presencia de las mujeres, y a la creación de sinergias con organismos internacionales y de la sociedad civil como los tres principales factores intervinientes.

En 1993 se estableció en la ley una simple recomendación para incluir a las mujeres en las candidaturas, que no fue tomada en cuenta por los partidos políticos, en 1996 la recomendación pasa de ser una recomendación a ser una regla estableciendo medidas compensatorias con las “cuotas electorales” determinando 70 por ciento de candidaturas del mismo género, que por razón cultural ocuparían los hombres y 30 de las mujeres, sin ser vinculatoria ni dictar sanciones.

En la reforma de 2007, se elevan los porcentajes de participación para las mujeres con la cuota electoral, estableciendo que las postulaciones no se podrían otorgar a más del 60 por ciento del mismo género, entendiéndose bajo el contexto cultural machista y patriarcal que el 60 por ciento era para hombres y el 40 para mujeres,  obligando además a los partidos políticos a destinar el dos por ciento de su financiamiento ordinario público para promocionar y promover el liderazgo de las mujeres, haciéndose así real la reforma de manera vinculatoria y de sanciones en caso de incumplimiento.

Fue en 2014, cuando se pasa de un “sistema de cuotas” a un “sistema paritario” desde un principio constitucional y no de reglas, al establecer en las leyes la postulación de las candidaturas paritarias, es decir 50 por ciento para mujeres y 50 por ciento para hombres, además de obligar a los partidos políticos a incrementar el financiamiento ordinario público, destinando el tres por ciento y no el dos para promocionar y promover el liderazgo de las mujeres.

Con los efectos de este decreto, en el 2018 se logra una verdadera y efectiva paridad pues de los 128 espacios de la cámara alta fueron ocupados 63 por mujeres senadoras, y de los 500 espacios de las diputaciones fueron cubiertos 241 por mujeres, gracias a la buena actuación de las autoridades electorales.

Ante las prácticas de resistencia machistas y patriarcales y creatividad para que los hombres ganaran espacios desde la suplencia, condición de oportunidad, listado de candidaturas plurinominales, de entre otras, fue necesario establecer medidas afirmativas por la autoridad electoral para garantizar la paridad efectiva con la igualdad e inclusión de las mujeres.

Como parte de estas medidas, en el 2003 se implementó el sistema de cremallera: un hombre y una mujer alternado, en el 2011: propietarios y suplentes del mismo género, 2014: paridad horizontal y paridad vertical, en 2018: representación paritaria en el congreso, y en 2021: al menos dos circunscripciones electorales deberían ser encabezadas por mujeres bloque de competitividad. 

Y para concluir, en la reforma del 2019 bajo el principio de la “paridad en todo”, fue extendido a la conformación de órganos públicos, poderes de la unión y órganos autónomos. El principio de paridad se ha visto reflejado en los tres órdenes de gobierno, en los que por usos y costumbres el gobierno municipal ha sido mayormente afectado, logrando con estas medidas su avance gradual y paulatino en la participación política de las mujeres. 

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