Aspectos a considerar para participantes
• Tanto las que participen como las que decidan no hacerlo, deben de saber esto
EFE.-Abogadas sugieren a las trabajadoras mexicanas conocer sus derechos:
1. SANCIONES POR AUSENCIA
Los patrones no podrán despedir o castigar a las empleadas por faltar un día. El Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo contempla despido por más de tres faltas injustificadas en un mes.
2. ACCIONES DE LAS EMPRESAS
Universidades privadas, agrupaciones como el Consejo Coordinador Empresarial, compañías internacionales y cámaras patronales e industriales han afirmado que respetarán, sin represalias, a mujeres que participen en el paro. Sin embargo, la ley no obliga al empleador a pagar a la persona que falte.
3. ¿ES UNA HUELGA?
El paro nacional de mujeres no es una huelga en estricto término legal porque no está reservada al ámbito laboral o centro específico de trabajo, ni se alinea con los criterios estipulados por el Artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo, aclaran las juristas.
4. LA NO DISCRIMINACIÓN
Las mujeres que se sumen al movimiento no deben sufrir discriminación en sus empresas de ningún tipo.
5. LAS SERVIDORAS PÚBLICAS
Pese al apoyo de algunas dependencias, como la Secretaría de Economía, el INE y gobiernos estatales, esto sólo aplica a las trabajadoras de la Iniciativa Privada. Las servidoras públicas que quieran sumarse deben considerar que se rigen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.