Con el objetivo de que ninguna persona deudora alimentaria ocupe un cargo público, los integrantes de la 65 Legislatura propusieron reformar la Constitución Política del Estado de Hidalgo para definir los casos en que se hará una suspensión de derechos para trabajar en la administración pública.
Luego de que el pasado 28 de abril la Cámara de Senadores aprobó modificar los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar un cargo, empleo o comisión del servicio público, los legisladores locales han propuesto homologar la ley en la entidad.
Los casos que se proponen para que sea tomado en cuenta la suspención son: tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida e integridad corporal, contra la libertad y seguridad sexual, el normal desarrollo psicosexual, por violencia familiar, equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual, violencia política contra las mujeres en razón de género o cualquiera de sus modalidades y tipos, así como ser una persona deudora alimentaria morosa.
Además de sumar a la minuta que se apliquen los mismos supuestos en los que las personas no podrán ser registradas como candidatas o candidatos a cualquier cargo de elección popular, ni ser nombradas para empleo, cargo o comisión en el servicio público, todo esto a nivel estatal.