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AUDIENCIA PRELIMINAR DELJUICIO ORAL MERCANTIL.

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En el Juicio Oral Mercantil, una vez desahogada la vista de la contestación a la demanda o la vista de la contestación a la reconvención o transcurridos dichos plazos para ello, el Juez señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, misma que deberá fijarse dentro de los diez días siguientes.

La audiencia preliminar se registrará por medios electrónicos o cualquier otro medio idóneo que permita garantizarla fidelidad e integridad de la información, conservación y reproducción de su contenido.

Es posible su celebración con o sin la asistencia de las partes, si dicha inasistencia es injustificada, se aplicará por parte del Juzgador, una multa que al día de hoy, va de los $2,159.03, a los$5,397.57, con la posibilidad de que la parte que asista tardíamente, se incorporará al procedimiento en la etapa en que la audiencia se encuentre, en el entendido de que en la conclusión de cada etapa se precluirán los derechos no ejercitados por las partes.

La presente audiencia tiene por objeto: la depuración del procedimiento; la conciliación y/o mediación de las partes por conducto del juez; la fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos; la fijación de acuerdos probatorios; la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas, y la citación para audiencia de juicio.

En la depuración del procedimiento, se examinará la legitimación de las partes y se resolverán las excepciones procesales que se hayan opuesto, salvo las cuestiones de incompetencia, que serán tramitadas conforme a la parte general del Código de Comercio.
Una vez concluido lo anterior, se procede a la procuración por parte del Juzgador respecto de la conciliación y/o mediación, cuyo objeto es que las partes de común acuerdo solucionen su conflicto a través de un convenio, mismo que en caso de proceder legalmente, será aprobado de plano y  tendrá fuerza de cosa juzgada; cabe destacar que en esta etapa, las partes se encuentran en libertad de convenir y que los antecedentes relativos a la proposición, discusión, aprobación o rechazo, que se realicen, no los podrán invocar en ninguna fase posterior, ni tampoco el Juez los podrá tomar en cuenta para el caso de que no se celebre convenio y se deba dictar sentencia definitiva.

Para el caso de no celebrar acuerdo entre las partes, el Juez procederá a la apertura de la etapa de fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos, en la que se permite a las partes determinar de común acuerdo, qué hechos pueden salir de la controversia, atendiendo a las manifestaciones que hayan realizado en los escritos de demanda y de contestación, que consideren que no están controvertidas, los cuales deberán señalar con toda precisión, si su aceptación es parcial o total con el contenido de cada uno de los hechos, sin que puedan variar la litis principal introduciendo nuevos elementos.
Posteriormente, se propondrá a las partes la celebración de acuerdos probatorios, respecto de las pruebas que fueron ofrecidas y que consideren innecesarias, acto continuo, el Juez procederá a la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas y la forma en que deberán prepararse para su desahogo en la audiencia de juicio, quedando a cargo de las partes su oportuna preparación, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo se declararan desiertas de oficio por causas imputables al oferente.

Por último, se fijará hora y fecha para la celebración de la audiencia de juicio, que deberá ser dentro del lapso de diez a cuarenta días.

LICENCIADO CARLOS CHRISTIAN CAMACHO CORNEJO
JUEZ TERCERO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO
 JUDICIAL DE TULA DE ALLENDE, HIDALGO    

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