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Aprueban importante reforma a fondos para el retiro

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Con 250 votos a favor, 192 en contra

    •    Así lo comentó el diputado federal por Hidalgo, Fortunato Rivera

El diputado federal Fortunato Rivera Castillo, dijo que se aprobaron diversas disposiciones en materia de Fondos para el retiro

En entrevista para Diario Plaza Juárez, el legislador Fortunato Rivera dijo que se avaló en lo general y particular reformas a la Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro. Señaló que en el dictamen destacan estos cambios, entre los más relevantes:
Se considera como Administradoras a las instituciones públicas que operan como Administradora de Fondos para el Retiro (Afore).  
 
Se sustituye el término y en consecuencia se realizan cambios en el régimen jurídico aplicable, -Sociedades de Inversión- por el de -Fondos de Inversión-.
 
Se establece que los Fondos de Inversión se constituirán por un solo socio fundador ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) y sin necesidad de acreditar su acta constitutiva y estatutos sociales ante notario o corredor público ni su inscripción en el Registro Público de Comercio.
 
Los Fondos de Inversión se constituirán como sociedades anónimas, y deberán inscribirse en el Registro Nacional de Valores.
 
Para organizarse y operar como Fondo de Inversión se requiere autorización de la Consar que será otorgada discrecionalmente, previa opinión de la Secretaría de Hacienda.
 
Los Fondos de Inversión deberán operar con valores, documentos, efectivo y los demás instrumentos previstos en el régimen de inversión que se establezca mediante disposiciones de carácter general que emita la Consar, previa opinión del Banco de México, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la SHCP y del Comité Consultivo y de Vigilancia.