*No será necesario acreditar algún procedimiento, para que se reconozca la identidad de género con el que las personas se sientan identificadas
*El trámite para cambiar su identidad de género en el acta de nacimiento se realizará en todo el estado
29 integrantes de la 64 legislatura aprobaron por unanimidad el dictamen que adiciona un Capítulo octavo del Reconocimiento de la Identidad de Género en la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, a fin de toda persona acceda a este derecho sin acreditar algún procedimiento para reconocer su identidad de género.
Entendiendo como identidad de género la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el registro primario.
Es decir que se abre la posibilidad de que los que hayan nacido varones puedan cambiar a nombre femenino o viceversa, sin acreditar que se haya hecho transformación alguna en su cuerpo, normativa que beneficia principalmente al sector “trans” de la comunidad lésbico, gay, bisexual, transgénero, travestis, transexuales e intersexuales (LGBTTTI).
El único diputado que no emitió su voto y que se salió del pleno antes de que el tema fuera abordado fue Asael Hernández Cerón del Partido Acción Nacional (PAN), por lo que el dictamen fue aprobado por 29 de 30 diputados.
Asimismo, se dio visto bueno para que el reconocimiento respectivo se lleve a cabo ante el Oficial del Registro del Estado Familiar cumpliendo todas las formalidades que exige la normatividad, y se enfatizó en que Hidalgo ocupará el sexto lugar dónde ocurre esto, además de que se agrega que en ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica, terapia, diagnóstico u otro procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género.
Finalmente, los legisladores aprobaron que todas las personas mayores de edad que requiera el reconocimiento de su identidad de género, podrá presentar solicitud al Oficial del Registro del Estado Familiar respectivo en sus municipios, quien realizará la anotación marginal en el Libro correspondiente, procediendo a reservar el registro primario e inscribiendo el nuevo registro de nacimiento, asentando el nombre elegido y el género adoptado, persistiendo los demás datos asentados, por lo que podrán obtener documentos oficiales con el nombre y género que soliciten.
Esta ley entrará en vigor en 180 días, debido a que se tienen que instrumentar las reglamentaciones necesarias para que al entrar en vigencia se garantice un buen funcionamiento de esta.