En tanto la Ley de Seguridad Interior en la Cámara de Diputados era discutida y aprobada en medio de una tormenta que se extendió más allá de las fronteras; el PRI lograba la aprobación de adiciones a la llamada “ley de la censura” del Código Civil Federal que en los hechos constituyen el fin de la libertad de expresión pública y hasta privada. El núcleo de ese golpe se encuentra en el artículo 1916 del texto que anteriormente establecía, como posible daño moral: “el que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio a alguien”.
No contentos con esta redacción, que ya de por sí representa un severo retroceso a los derechos de libre expresión que ha permitido que poderosos señalados públicamente por sus malos pasos, lograr que la ley los ampare contra quienes consideren les han causado deshonra, descrédito, perjuicio o desprecio por el hecho de imputarles ciertos hechos ASÍ SEAN CIERTOS Y DETERMINADOS; los legisladores federales que impulsaron la modificación aprobada el fatídico 14D, quisieron añadir al artículo en cuestión del Código Civil Federal, otra perla más, para asegurar que la mano de la fatídica ley alcance incluso a las comunicaciones privadas , incluidas las que se hagan en los medios electrónicos, ampliando su alcance de la siguiente manera:
“Artículo 1916: Estarán sujetos a la reparación del daño moral de acuerdo a lo establecido por este ordenamiento y, por lo tanto, las conductas descritas se considerarán como hechos ilícitos:
- “El que comunique, a través de cualquier medio incluidos los electrónicos a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien.”
(Tomado de GATOPARDO, gatopardo.com/opinión/Jorge Tirzo/censura-ley de seguridad interior. Consulta: 201017))
Y aunque algunos periodistas y expertos consideran que la aprobación de esta modificación -con 386 votos de los diputados de todos los partidos a favor-, no es sino una cortina de humo para aminorar el impacto mediático de la aprobación de la Ley de Seguridad Interior, lo cierto es que la redacción no da lugar a interpretaciones optimistas; sabiendo que cualquier comentario, aún el que se haga a una sola persona (lo cual violaría el derecho de expresión privada constitutiva de todo el derecho moderno) puede ponernos delante de un juez y recibir un castigo pecuniario por hacerlo. Es decir, que si usted comunica a un familiar, amigo o compañero de trabajo a través de una conversación, una carta, un recado, un artículo, un e-mail, un mensaje de twitter o de facebook opinando sobre actos antisociales o delictivos de un administrador público, un empresario , un político logrero o cualquier otro personaje dedicado a cualquier actividad pública; se encontrará en posibilidad de ser demandado por daño moral por ellos; quienes podrán actuar legalmente en su contra sea real o falsa la información, alegando la simple posibilidad de causarle deshonra, perjuicio o descredito a sus personas.
Lo que queda por ver es el impacto que tan absurda medida pueda tener en la actividad de periodistas, analistas o historiadores, investigadores sociales o políticos; pues aún éstos podrían si alguien se lo propone, ser acusados ante las autoridades civiles con acusaciones como las que contempla dicha ley, inhibiendo –como ya sucede- continuar con sus investigaciones u opiniones.
Aún así, los alcances de esta ley están todavía por verse; pues pesar de algunas opiniones tranquilizadoras que intentan presentarlas como irrelevantes, lo cierto es que quien conoce la forma en que operan los mecanismos del poder en México, sabe por experiencia que la aplicación de la ley es rigurosa para el desamparado y el débil y generosa y expedita para proteger a quien cuenta con el poder suficiente –sea económico, político o religioso- para hacerse temer más que respetar moralmente, que es cuestión ajena a la ley.
En una sociedad como la nuestra, señalada por haber alcanzado niveles graves de deterioro en su vida pública; leyes como la de seguridad interior o la que permite a cualquier maleante con poder poner ante una autoridad judicial y hasta castigar a quien, en uso de su libertad de expresión o de su profesión representa un estorbo a sus intereses y ambiciones personales acusándolo de atentar contra su honor, dignidad o desprecio; son verdaderas aberraciones legislativas que no se sostienen ni constitucionalmente ni por el derecho internacional público; por más que quienes en la ordalía de la corrupción en que se encuentran sumergidos en estos días ordenen cambios legislativos a legisladores serviles que se apresuran a aprobarlos pensando que basta con legitimar tales aberraciones para impedir el colapso inminente del actual sistema hegemónico, que ningún atropello a la ley, a la razón y a la prudencia podrá detener.
El círculo trazado desde hace tiempo con las reformas económicas y educativas parecen ahora cerrarse con estas leyes intimidantes, tenebrosas y amenazantes que muestra el miedo a los cambios que están en puerta y que no podrán detenerse por más que quieran hacerlo quienes las han propuesto y aprobado.
Y RECUERDEN QUE VIVOS SE LOS LLEVARON Y VIVOS LOS QUEREMOS.