La inteligencia artificial y el reconocimiento de la personalidad jurídica

EL ÁGORA

La tecnología evoluciona a pasos agigantados y cada vez existen más voces dentro del estudio del derecho, la filosofía y la ética, que ponen en evidencia las debilidades de diversas legislaciones, nacionales e internacionales, frente al avance de la inteligencia artificial y su aplicación en todo tipo de aspectos cotidianos, industriales y hasta militares.

En el derecho, la personalidad jurídica es un concepto fundamental, bajo cuya premisa podemos comprender la existencia de sujetos de derechos y obligaciones. En ese sentido, tal figura recae de manera natural en los seres humanos, a quienes conocemos como personas físicas; aunque también se reconoce a otros entes abstractos, no humanos, que por disposición de la norma participan de la vida legal, a éstos los llamamos personas morales. Esta forma de concebir a las personas jurídicas es, salvo ciertas distinciones conceptuales y denominativas, más o menos uniforme en todo el mundo. 

El año pasado, el CEO de Google, Sundar Pichai, presentó en Silicon Valley, California, al nuevo asistente de inteligencia artificial de su compañía, “Duplex”, sorprendiendo a los asistentes del evento al mostrar un par de pruebas realizadas, en las que dicho sistema sostenía dos conversaciones telefónicas con seres humanos, con el objetivo de agendar unas citas para un salón de belleza y un restaurante, respectivamente. La voz, la entonación y el uso del lenguaje eran tan verosímiles, que los interlocutores humanos parecían no haber sospechado, en ningún instante, que quien les llamaba era en realidad una “máquina”.

¿Será ético permitir que los seres humanos interactúen con esta clase de inteligencias artificiales sin que sepan con qué o quién están hablando? Actualmente podría creerse que la utilización de estos algoritmos es inocua, precisamente por darse en situaciones o contextos tan ordinarios, pero el cuestionamiento, pensando ya en la escalabilidad de esta tecnología, pareciera cobrar mayor trascendencia.

Al respecto, existe una clasificación de la inteligencia artificial que nos otorga claridad sobre el tema. La “inteligencia artificial débil”, que es la que hemos conocido desde hace muchos años y que puede replicar solamente algunas funciones del cerebro humano. Y la “inteligencia artificial fuerte”, que sería capaz de replicar todas y cada una de las funciones del cerebro humano.

Hasta ahora el único tipo de inteligencia artificial existente es la débil. Sin embargo, el día en que las empresas llegarán al siguiente nivel parece estar a la vuelta de la esquina. Entonces, cuando existan “robots” o “androides” que tengan una inteligencia tan parecida a la de los seres humanos, que no podamos siquiera distinguirnos unos de otros, nos encontraremos en la necesidad de responder con seriedad a la pregunta de si éstos deben contar o no con una personalidad jurídica igual o similar a la de los humanos.

El profesor de derecho y filósofo utilitarista, Peter Singer, dice que rechazar la posibilidad de que una especie tenga derechos o esté sujeta a la moral, por el simple hecho de que no pertenece a la especie de uno, es equivalente al racismo. Y quizás habrá quien afirme, categóricamente, que solamente los seres humanos pueden ser personas, sujetos de derechos y obligaciones. ¿Pero qué le diremos a esos “seres” cuando los tengamos de frente con inteligencia y consciencia idénticas a las de nosotros?

Este es un asunto que los juristas del futuro deberán resolver al momento de regular los retos de la tecnología. Claro, si es que no son reemplazados antes por algún sistema de inteligencia artificial.

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