Buscan diputados fortalecer el combate al delito de “receptación”

También se contempla a las personas que adquieran artículos sin comprobar su procedencia lícita

Con el objetivo de fortalecer el combate a la figura jurídica del delito de receptación, dar certeza jurídica y tener una mejor impartición de justicia, fue subida al pleno la propuesta de reforma al Código Penal del Estado de Hidalgo que modifica los artículos 224 y 225, y se adiciona el artículo 225 Bis.

Lo anterior para sancionar a quien después de la consumación de un hecho típico de carácter patrimonial y sin haber participado en éste, reciba, adquiera u oculte el producto, a sabiendas de su ilegítima procedencia. 

De igual forma se anunció que se sancionarán los casos en los que el receptor no haya tenido conocimiento de que el bien que guarda o compra sea de procedencia ilícita, ya que es su obligación tomar precauciones para asegurarse del origen legítimo de las cosas por lo que deberán contar con la denominada “precaución indispensable” para evitar ser relacionados con algún delito.

La precaución indispensable se refiere a contar con la documentación que acredite la propiedad o posesión del bien, como la factura, contrato de arrendamiento, endoso, entre otros. 

Además de que se considera que el tipo penal de receptación establece las conductas de quien: reciba, adquiera u oculte el producto. Con la propuesta se agrega a quien: posea, acepte, desmantele, venda, enajene, comercialice, pignore, traslade, use los objetos, productos o instrumentos, con la finalidad de ampliar los supuestos en que pueda encuadrarse este tipo penal.

Cabe destacar que el estado de Hidalgo es la única entidad del país que no tomaba en cuenta el tema de la receptación, por lo que la iniciativa atiende la demanda de los hidalguenses, a fin de corregir una laguna en la legislación vigente local.

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