EN EL CONGRESO LOCAL
• En enero de 2019, a través de datos proporcionados por el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, se habían contabilizado 40 mil 180 personas desaparecidas
La coordinadora del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en la 64 legislatura de Hidalgo, María Luisa Pérez Perusquía, presentó ante el pleno una iniciativa para reformar el Código Penal para el Estado de Hidalgo, en materia de desaparición forzada de personas.
“Esta iniciativa propone derogar del Código Penal para el estado de Hidalgo, el tipo penal de desaparición forzada de personas estipulado en el Artículo 322 ter, ya que con la entrada en vigor de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, el tipo penal mencionado queda inoperante por el ámbito de aplicación de la Ley General referida”, dijo
Lo anterior tras argumentar que la desaparición forzada de personas es uno de los crímenes más graves, con implicación en violaciones a los Derechos Humanos ya que atenta contra los derechos más elementales de las personas, lastima a las familias de las víctimas y daña el tejido social.
“En enero de 2019, a través de datos proporcionados por el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, se habían contabilizado 40 mil 180 personas desaparecidas, cifra que se sigue actualizando” y agregó, “la desaparición forzada se presenta en diversas partes del mundo, en nuestro país es preocupante y alarmante, dando como resultado el agravar la crisis de los Derechos Humanos que México enfrenta”.
Pérez Perusquía explicó, “la cantidad de casos o delitos cometidos sin resolver es grave; datos estadísticos proporcionados por la Organización de Estados Americanos establecen que el 98 por ciento de los delitos en México no llegan a tener una sentencia condenatoria, y dentro de ese porcentaje se incluyen casos de delitos de desaparición forzada sin resolverse”.
Finalmente agregó, “el estado mexicano no podía ser omiso ante esta problemática, por lo que, el 10 de julio de 2015, se publicó la reforma a la Fracción Vigésima Primera del Artículo 73 de la Constitución Federal para facultar al Congreso de la Unión a expedir leyes generales que establezcan como mínimo, el tipo penal y sus sanciones en materia de desaparición forzada de personas”.