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Ley de Seguridad Interior

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La ley de Seguridad Interior establece o define la actuación de las Fuerzas Armadas en las tareas de seguridad pública en el país y estipula en qué situaciones o supuestos los militares pueden intervenir

Feliz Año 2018
El pasado 21 de diciembre promulgó el presidente Enrique Peña Nieto la controvertida Ley de Seguridad Interior. Es pertinente precisar que no hay duda de que una de las instituciones solidarias con la población, cuando suceden los desastres naturales, son las Fuerzas Armadas. Ahora bien, durante el procedimiento de creación del citado ordenamiento organizaciones de la sociedad civil pidieron un diálogo con el Poder Legislativo, especialmente con la Cámara de Senadores, quien no mostró apertura y aprobó la misma enviándola al Ejecutivo federal para su promulgación, sin realizarse un acto protocolario que en otras ocasiones se ha realizado en la misma casa presidencial, posiblemente ante las críticas y objeciones realizadas por diversos actores preponderantemente de la sociedad civil, incluyendo a la propia Organización de las Naciones Unidas.
La ley de Seguridad Interior establece o define la actuación de las Fuerzas Armadas en las tareas de seguridad pública en el país y estipula en qué situaciones o supuestos los militares pueden intervenir. Indica al respecto: “…corresponde a las … Fuerzas Armadas, por sí o en coordinación con los demás órdenes de gobierno, identificar, prevenir, atender, reducir y contener las amenazas a la Seguridad Interior… cuando se actualice alguna de las amenazas a la Seguridad Interior y éstas: I. comprometan o superen las capacidades efectivas de las autoridades competentes para atenderla, o II. se originen por la falta o insuficiente colaboración de las entidades federativas y municipios en la preservación de la Seguridad Nacional…” (Artículo 11 de la Ley de Seguridad Interior, publicada el 21 de diciembre de 2017, en el Diario Oficial de la Federación) la redacción da para múltiples interpretaciones que pueden dar lugar a arbitrariedades o intervenciones controvertidas que pueden incluso vulnerar el pacto federal.
Sin duda alguna existen diversos motivos que acompañaron el proceso de creación de la comentada ley, podría citar tan sólo de análisis estratégico, político, así como jurídico. El estratégico, dar legitimidad a la participación de las Fuerzas Armadas en el combate contra la delincuencia organizada; en el político tenemos que el Poder Legislativo tuvo simpatía con las Fuerzas Armadas, pues la aprobaron en su última etapa, fue realizada con gran celeridad o agilidad, como si tuvieran un término fatal para su discusión y aprobación, tan es así que en este rubro el secretario de la Defensa Nacional, el general Salvador Cienfuegos Zepeda agradeció a los legisladores la aprobación de la multicitada Ley, lo cual quedó corroborado con las palabras de agradecimiento que pronunció en su discurso hace unos días durante la ceremonia llevada a cabo en la Escuela Militar de aplicación de las Armas y Servicios, con sede en el estado de Puebla; y el jurídico conlleva a varios de los objetivos de la creación del ordenamiento federal , el primero es dotar de un marco ” jurídico” el actuar de la milicia en dichas tareas y el segundo es el blindaje de dicha participación para evitar, no digamos acusaciones o denuncias de violación de derechos humanos, sino procedimientos penales por el actuar de los militares en el combate al crimen organizado.
Dicha ley realizada en su aprobación al vapor en nada contribuye a la democracia mexicana amenazada. Las prisas y los tropiezos en su redacción confirman esta última hipótesis sobre el rubro de la justicia, consistente en el blindaje a través de este controvertido marco legal, ya que en caso de la intervención o actuación en tareas del combate al crimen organizado pudiera llegar a instancias internacionales como pudiera ser la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, más grave aún, ante la Corte Penal Internacional, con sede en la Haya, Países Bajos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación será quien en última instancia validará o no la referida ley, pero mientras ello sucede ya existe un marco legal y, refiero legal porque la controvertida Ley pasó de los poderes legítimos para la creación y publicación de leyes.
La creación de estos ordenamientos que van enfocados a atacar los efectos y no las causas generadoras del crimen organizado, a mi juicio no son la solución para combatir el grave flagelo que durante años ha lastimado a nuestro México; mientras no exista una política que prevenga el delito y fomente los valores de la ciudadanía no habrá ninguna forma de revertir el crimen.