OPINIÓN
Desde el año de 2008, cuando se implantó la portabilidad de números telefónicos en el país, según datos proporcionados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), se ha permitido la portación de más de 17 millones de números.
Hoy día las actividades económicas se dan en un número cada vez mayor a través de la red global de telecomunicaciones, tanto las personas físicas como las empresas se reconocen en muchas ocasiones por su número telefónico, por lo que su cambio puede tener implicaciones económicas o generar limitaciones al tener que informar a sus contactos de su nuevo número.
De ahí la importancia de la portabilidad numérica que permite a los usuarios conservar el mismo número telefónico al cambiarse de concesionario o prestador de servicios, mecanismo que además les da la posibilidad de optar en función de las condiciones de calidad y precio, incentivando la oferta de nuevos servicios de telecomunicaciones en aprovechamiento de la tecnología y la convergencia de servicios.
La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en julio de 2014, reconoció como derecho de los usuarios la portabilidad gratuita del número telefónico, tanto como el derecho a elegir libremente su proveedor, imponiendo al IFT en el artículo 38 transitorio, la obligación de emitir las reglas administrativas necesarias que eliminen requisitos que puedan retrasar o impedir la portabilidad numérica y, en su caso, promover que se haga a través de medios electrónicos, garantizando una portabilidad efectiva y que la misma se realice en un plazo no mayor a 24 horas contadas a partir de la solicitud. Así también, que para realizar la portación sólo será necesaria la identificación del titular y la manifestación de voluntad del usuario.
En cumplimiento a este mandato, el IFT emitió las Reglas de Portabilidad Numérica en las que estableció, entre otras cuestiones, un plazo máximo general de 24 horas para todos los servicios (móvil y fijo), contadas a partir de que se ingrese la solicitud, siempre y cuando esto ocurra entre las 11 y las 17 horas del horario de referencia en día hábil, en tanto que las presentadas en horario posterior se considerarán ingresadas a las 11 horas del día hábil siguiente, salvo en el servicio fijo que corren a partir de que concluye la instalación de la infraestructura física en el domicilio del usuario.
Así también, la obtención de un número de identificación personal (NIP) mediante un mensaje de texto o un mensaje de voz, utilizando el código habilitado gratuitamente por los proveedores con el número 051.
Tales reglas se declararon válidas por la Corte al resolver la controversia constitucional que promovió el Senado, por considerar que contrario a lo que éste argumentó, no imponen a los usuarios condiciones o requisitos adicionales a los que establece la ley.
En su resolución, la Corte estimó que el IFT, en ejercicio de la facultad regulatoria que la Constitución le confiere —acotada por supuesto a la propia Constitución y a la ley—, se limitó a regular la forma en que debe entenderse el plazo legal de 24 horas, estableciendo que deben computarse en un horario hábil fijo de las 11 a las 17 horas, tomando en cuenta los procesos que deben coordinar el concesionario o proveedor donante tanto como el receptor, los procesos de validación, incluso los diferentes husos horarios en nuestro país y otras muchas circunstancias de orden técnico.
De igual manera, que el IFT no impone ningún requisito adicional a los que establece la ley y que efectivamente se reducen a la identificación del usuario y su voluntad de optar por un diverso proveedor, pues justamente a través del NIP se adquiere la certeza de que la solicitud de portabilidad es originada por la voluntad de un usuario plenamente identificado.
Con este fallo, la Corte salvaguarda los derechos de los usuarios, garantizando la efectiva portabilidad numérica, en los términos que el legislador previó.
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