La Cámara de Diputados aprobó una iniciativa para sancionar a quien a través de cualquier medio tradicional o electrónico (redes sociales), deshonre, desacredite, perjudique o exponga al desprecio de alguien, por un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado.
La modificación al Código Civil Federal, aprobada en las últimas horas del periodo ordinario de sesiones, obliga a reparar el daño a quien lastime la moral de la persona que se haya sentido vulnerada, toda vez que la acción de difamación, deshonro, se considera como un “hecho ilícito”.
Los cambios avalados por unanimidad y remitidos al Senado reconocen que la libertad de expresión debe privilegiarse respecto de otros derechos; sin embargo, al igual que todo derecho, éste no es de carácter absoluto, si no encuentra su límite en el derecho al honor y a la imagen.
El dictamen agrega que el derecho a la propia imagen está “indisolublemente” ligado a la individualidad de la persona, puesto que deriva de la dignidad de las personas.