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Ampara Corte a mujer acusada del homicidio de su esposo en Sinaloa

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a una mujer que denunció haber sido víctima de tortura sexual a manos de policías ministeriales de Sinaloa que la acusaron del homicidio de su esposo, Jesús Alfredo Cuen Ojeda.

Se trata de Yecenia Armenta Graciano, a quien se le acusó de matar a su esposo, quien era hermano del ex candidato a la gobernatura de Sinaloa, Héctor Melesio Cuen Ojeda.

Luego de más de un año de que el expediente llegó a la Corte, la ministra Norma Lucía Piña Hernández logró que sus compañeros en la Primera Sala avalaran su propuesta de amparar a Armenta Graciano, para que, de comprobarse plenamente la tortura, sean invalidadas las pruebas utilizadas en su contra.

El amparo en revisión fue promovido por la Procuraduría General de Justicia de Sinaloa luego de que Armenta Graciano obtuvo la protección contra la detención arbitraria, incomunicación y actos de tortura que acusó por parte de elementos ministeriales y con el que obtuvo la libertad luego de casi cuatro años de encarcelamiento.

Con el fallo, la Corte indicó que las denuncias de tortura no pueden condicionarse a circunstancias de temporalidad o de oportunidad para determinar que se investigue, es decir, que no prescriben.

Yecenia Armenta García fue interceptada el 10 de julio de 2012 por dos sujetos sin identificación oficial, los cuales la condujeron a una bodega-estacionamiento en donde afirmó que fue sometida a tortura física, sexual y psicológica por parte de policías ministeriales en Culiacán.

Derivado de lo anterior, fue obligada a declararse responsable del asesinato de su esposo Jesús Alfredo Cuen Ojeda y posteriormente fue trasladada al Centro de Consecuencias Penales de Culiacán, Sinaloa.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió en febrero de 2013 una recomendación en la que concluyó que existe concordancia entre la sintomatología psiquiátrica que presentó y la descripción que hizo del maltrato que sufrió por parte de supuestos elementos de la Unidad Modelo de Investigación Policial de la Procuraduría local, según los resultados del Protocolo de Estambul que se le practicó.

En junio de 2016 fue absuelta debido a que demostró que su confesión fue obtenida bajo coacción, por la existencia de irregularidades en la investigación del delito y la integración de la averiguación previa, razón por la que la Procuraduría local llevó el asunto a la Corte donde la Primera Sala falló a favor de la quejosa.