CRECEN 10% LOS HOMICIDIOS DE MUJERES

Las muertes violentas de mujeres han aumentado 10% en la Ciudad de México, informó el Instituto de las Mujeres capitalino (Inmujeres).

En entrevista, la titular de la dependencia, Teresa Incháustegui Romero, aclaró que no todas las muertes violentas de mujeres son feminicidios.

Explicó que el Inmujeres CDMX utiliza el indicador de mortalidad de la Secretaría de Salud federal, el cual se divide en dos: muertes naturales y muertes violentas; en el segundo caso se establecen los rubros de accidentes, suicidios y presuntos homicidios. En este último aspecto, en 2017, se elevaron los reportes entre 7 y 10% con respecto al año anterior.

“Son presuntos homicidios, es decir, todavía son muertes que el Ministerio Público tiene que investigar. Por ejemplo, la Secretaría de Salud dice: ‘esta mujer murió violentamente porque la ahorcaron, la asesinaron, etcétera’. Hay un aumento de muertes por arma de fuego, y este tipo no suele ser la muerte típica del feminicidio, pero no es descartable que también pueda ocurrir por arma de fuego”.

Abundó que las autoridades ministeriales son las que otorgan la clasificación de “feminicidio” conforme al desarrollo de cada investigación.

El miércoles pasado, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) decidió reclasificar la muerte de Lesvy como feminicidio agravado, pues había elementos suficientes para que el fallecimiento no fuera tomado como suicidio, como había establecido la Procuraduría General de Justicia.

De acuerdo con el Artículo 148 Bis del Código Penal del Distrito Federal vigente, el feminicidio es cometido por aquella persona que prive la vida a una mujer por razones de género.

Para establecer esta clasificación, la víctima deberá presentar signos de violencia sexual de cualquier tipo; se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida; existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto en contra de la víctima; el cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; o la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.

Related posts