• Sí, es evidente que la ley tiene sus fallas, pero estas no son insalvables; lo que falta es voluntad política para hacer los cambios que se requieren para tapar los agujeros por donde se está escapando la impunidad
Se ha dicho que el objetivo del nuevo sistema de justicia penal acusatorio y adversarial era el de privilegiar los principios de legalidad y presunción de inocencia, procurando que el delincuente sea castigado, además de proteger al inocente; pero, desde mi perspectiva, considero que el verdadero objetivo era el de despresurizar a los centros penitenciarios, prácticamente a punto de reventar por la lucha por el control de los mismos.
Con este objetivo en la mira, se fueron cometiendo una serie de yerros que hoy día están dando sus frutos: los delincuentes entran a prisión como si se tratara de un periodo de descanso, para salir prontamente cargados de energía para seguir delinquiendo.
Pero nos estamos cegando, pues ante la problemática, lo único que se nos ocurre es voltear a ver a una ley penal adjetiva como si ésta hubiese surgido por generación espontánea.
Sí, es evidente que la ley tiene sus fallas, pero estas no son insalvables; lo que falta es voluntad política para hacer los cambios que se requieren para tapar los agujeros por donde se está escapando la impunidad.
Querían despresurizar las cárceles y lo están logrando a través de los medios alternos de solución de conflictos, pero a costa de un sentimiento de peligrosa insatisfacción de las víctimas, pues ahora, si el delito es “de bajo impacto”, prácticamente se orilla al sujeto pasivo a resolver el conflicto a través de algún método de justicia restaurativa, y con ello, poder llevar a las estadísticas el éxito cuestionable de que el sistema sí funciona. Ahora resulta que debemos cambiar la definición de delito, pues ya no sería considerado como “el acto u omisión sancionados por las leyes penales”, y tendríamos que buscar alguna definición para los delitos grandotes y para los delitos chiquitos; el delito es delito y punto.
Por ello, y para que mi punto de vista no se convierta solo en una entrega de reproches, me permito ofrecer la siguiente propuesta: 1.- Que los Métodos Alternos de Solución de Conflictos (MASC) no tengan como parámetro de aplicación el bajo o alto impacto de los mismos; 2.- Que los MASC solo se apliquen a los delitos culposos, eliminando de tal beneficio a los delitos dolosos, sea cual sea el impacto del delito; 3.- Modificar el artículo 167 del código Nacional de Procedimientos Penales con la finalidad de que sea incrementado el catálogo de delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa, incluyendo el concepto de prisión preventiva justificada; 4.- incrementar la punibilidad en delitos como violación, homicidio, robo con violencia, etc. ; 5.- Poner particular atención a la capacitación del personal que de manera directa tenga que atender lo indispensable para llevar un proceso libre de mácula, pues esta parte se ha convertido en la verdadera llave de salida de las prisiones.
¿Se puede lograr?, desde mi perspectiva sí, sí puede lograr, ¿Cuándo?, cuando dejemos de estar quejándonos y tratando de buscar culpables en donde no se van a encontrar, pues ya sabemos que para buscar justificaciones somos expertos. Lo mejor es poner manos a la obra y tapar los baches que hay en el verdadero camino de la justicia.
Las palabras se las lleva el viento, pero mi pensamiento escrito está.
Miguel Rosales Pérez