Niega SCJN amparo a Issemym por haber intercambiado bebés

En enero de 2014, un juez ordenó la entrega de los niños a sus respectivas madres biológicas, por lo que ambas demandaron al Issemym por daño moral, así como al a directora del hospital a los doctores que participaron directamente en los partos.

En enero de 2015 un juez condenó al Instituto por daños y perjuicios, así como por daño moral; un tribunal conoció la apelación de las autoridades y modificó la cuantificación de la indemnización.
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia le negó un amparo al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (Issemym) en contra de la orden de indemnizar por daño moral a dos madres, a quienes les intercambiaron sus bebés al nacer (ambos varones) y que fueron devueltos a sus padres biológicos después de dos años.
Con la decisión quedó firme la sentencia de pago, fijado en 50 millones de pesos, a cada una de las madres.
Ambas madres acudieron al Hospital Materno Infantil para ser atendidas de parto por cesárea, dando a luz el mismo día, una a las 19:03 horas y la otras a las 17:18 horas, la primera a las casi a la misma hora.
La identidad de los padres quedó al descubierto cuando la pareja de una de ellas se negó a apoyarla en la manutención del bebe, por lo que la madre acudió al juzgado octavo de lo familiar en Toluca, Estado de México para demandar el reconocimiento de paternidad y pensión alimenticia.
Ante la negativa, el juez ordenó la pericial de ADN, sin embargo, resultó que el niño –que tenía casi dos años- no era hijo biológico de ninguno de los dos.
Derivado de lo anterior, se inició una investigación que culminó en mayo de 2013, cuando la familia que tenía el otro bebé fue notificada que el niño que tenían en su caso no era su hijo biológico.

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