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¿Qué sigue luego de la Ley de Transparencia?

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En días recientes, el Congreso de la Unión aprobó la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, texto normativo del artículo 6º constitucional que estipula claramente las tareas y obligaciones que desde el IFAI deberemos atender para dar paso a la creación del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

 

El Sistema coordinará y evaluará las acciones relativas a la política pública transversal de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, como parte de su función central y estará integrado por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), los organismos garantes de las entidades federativas, la Auditoría Superior de la Federación, el Archivo General de la Nación y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Conforme a lo establecido por la propia legislación, a partir de la publicación del decreto que crea la Ley General Transparencia, deberán de cumplirse las siguientes disposiciones:

En primer lugar, la instalación del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia; el cual deberá integrarse dentro de los siguientes 60 días naturales, previa emisión de la convocatoria correspondiente y debiendo informar y notificar al Senado de la República.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en la ley, en el IFAI contaremos con un plazo de seis meses para expedir los lineamientos necesarios para el ejercicio de nuestras atribuciones dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del decreto.

Por su parte, los congresos de las 31 entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tendrán hasta un año para armonizar sus leyes locales con la nueva ley, y una vez que éste haya transcurrido, el Instituto podrá ejercer las facultades de revisión y de atracción que le fueron conferidas.

Igualmente, a más tardar en un año y con base en el artículo 31 de la Ley General, tendremos la obligación de emitir los lineamientos de actuación del Sistema Nacional de Transparencia previstos en la Ley, así como la responsabilidad de publicarlos en el Diario Oficial de la Federación.

En lo que toca a los sujetos obligados, la Ley prevé un plazo máximo de un año, contado a partir de la expedición de los lineamientos que emita el Sistema, para su incorporación a la Plataforma Nacional de Transparencia; herramienta electrónica que será creada para el cumplimiento de los procedimientos, obligaciones y disposiciones legales en la materia.

 

Junto con estas obligaciones, la Ley General incorpora, como parte de las funciones del Sistema Nacional, la promoción de la participación ciudadana en la planeación, implementación y evaluación de políticas de acceso a la información; reforzando así el papel central de las y los ciudadanos en la construcción de una nueva etapa para la transparencia y la consolidación de nuestra democracia.

Para el IFAI y los organismos garantes esto será, sin duda, un incentivo que guiará nuestro actuar en la materialización del nuevo diseño legal que normará el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de la protección de datos, en condiciones de igualdad y sin restricciones, en todo el país.