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ADOPCIÓN

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En Hidalgo, la adopción es una institución que permite incluir a un menor al seno de una familia, cuando éste carece de las personas que ejercen la patria potestad o tutela sobre él, o cuando teniéndolas hayan sufrido de la perdida de las mismas.

 

 

     Esta figura jurídica es “plena”, quiere decir, que se crean vínculos jurídicos entre el adoptante con toda su familia en relación al o los adoptados; a diferencia de la adopción “simple” que sólo se refiere a la relación jurídica entre adoptantes y adoptados. Es posible adoptar más de un niño, gracias a la reforma que tuvo la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo del 05 de noviembre del 2007.

 

     La adopción puede generarse cuando las personas se unen en matrimonio, o se trate de una pareja concubinaria o cuando sean solteros (hombre y/o mujer); cabe señalar, que en esta institución jurídica lo que se resalta es la calidad humana de los adoptantes, pues de ello depende el bienestar, seguridad y respeto a la integridad y dignidad humana de los adoptados.

 

     Quienes pretendan adoptar, deberán acreditar los requisitos siguientes: cuando menos tres años de matrimonio, una edad mínima de 25 años de los adoptantes, una diferencia de edades no mayor de 45 años y tener por lo menos 18 años de edad más que el que se pretenda adoptar y por supuesto el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o tutela o de aquel que haya acogido durante seis meses al menor y lo trate como hijo.

 

     Cuando sean desconocidos los padres del menor y por consiguiente, carezca de un tutor se necesita el consentimiento del Ministerio Público y para el caso, la anuencia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, DIF Hidalgo, a través del titular de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, cuando se encuentre a su cuidado y no haya quien ejerza la patria potestad o tutela, o haya sido declarada su pérdida, así como cuando se traten de menores expósitos o abandonados por más de seis meses consecutivos. Es importante destacar, que siempre deberá otorgar el menor su consentimiento cuando tenga más de 12 años.

 

         Además de los requisitos mencionados, los adoptantes deberán contar con los recursos económicos suficientes para alimentar al menor, que provengan de buenas costumbres, de una buena salud, demostrar que será benéfica la adopción para el adoptado y lo más importante, su idoneidad, previa valoración psicológica y socioeconomía realizada a través del Sistema para el Desarrollo Integral para la Familia, DIF Hidalgo (artículo 208, fracción IX de la Ley para la Familia para el Estado de Hidalgo) con este último requisito se resalta que, si para el caso fuese una persona soltera, con independencia de las preferencias sexuales que tenga o unida en matrimonio donde sea permisible tal unión, tendrán que someterse a este importante requerimiento.

 

           Por lo cual, la calidad de vida que pudieran tener los adoptados, no depende del color de piel, religión, creencias, nacionalidades o preferencias sexuales de quienes pretenden adoptar; pero su idoneidad, tendrá que ser previamente valorada en el ámbito psicológico, para evitar que carezcan de perversidades y sociopatías.

 

       El segundo elemento a valorar es el socioeconómico, para vincular una seguridad y certeza en la tranquilidad y desarrollo armónico de los adoptados; por supuesto, siempre se deberá de tomar en cuenta la calidad ético-moral para este efecto y la dación de los satisfactores psicoemocionales entre adoptantes y adoptados.

 

Todo esto, en aras de proteger el Interés Superior del Niño, que regula la Convención de los Derecho del Niño celebrada en Ginebra, Suiza. En definitiva, todas las autoridades vinculadas en el procedimiento de adopción, deberán de proteger y actuar oficiosamente a favor de los adoptantes.

 

 

Tribunal Superior de Justicia

 

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