Invalidan uso de fuerza pública como primera opción

Una buena de la Suprema Corte

El uso de la fuerza pública como primera opción, fue declarado inconstitucional por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al invalidar el artículo 40 de la Ley que regula el uso de la fuerza pública en el estado de México.
Por unanimidad, los ministros consideraron que el citado artículo viola los principios de “absoluta necesidad y proporcionalidad”, ya que la ley en su conjunto “carece de certeza”, porque no precisa bajo qué condiciones o en qué casos se debe aplicar la fuerza como primera opción.
El ex procurador general de la República, el ministro Eduardo Medina Mora, quien ha insistido a lo largo de la discusión de las acciones de inconstitucionalidad presentadas por las Comisiones Nacional de Derechos Humanos y Estatal de Derechos Humanos- en que toda la norma es ilegítima, porque el Congreso de la Unión tendría que aprobar primero una Ley General sobre uso de la fuerza pública, precisó que el uso de la fuerza por parte del Estado “no está prohibido, pero sí condicionado”.
Señaló que “vale la pena subrayar” que habría que distinguir la oportunidad del uso de la fuerza como primera opción, con el uso desproporcionado de la misma como primera opción.

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