HUELGAS SERÍAN ILÍCITAS SÓLO SI SON VIOLENTAS

El diputado local, Daniel Andrade Zurutuza, presentó este martes el proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 107 y 123, en materia de justicia laboral, mismo que fue aprobado por el Congreso del estado

Se destaca del Artículo 107, en materia laboral, cuando se reclamen resoluciones o sentencias definitivas que pongan fin al juicio dictadas por los Tribunales laborales locales o federales o laudos del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y sus homólogos en las entidades federativas.

De tal forma que, con esta disposición, las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a los tribunales laborales de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas, propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del gobierno.

Asimismo, de acuerdo a la iniciativa presentada por el Presidente, Enrique Peña Nieto, ante el Pleno del Senado, el proyecto de Decreto formulado por el Congreso hidalguense, señala que cuando se trate de obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo se deberá acreditar que se cuenta con la representación de los trabajadores.

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