Home Nuestra Palabra “¿Violencia política por razones de género?  ¡Sí, pero no!”, Sala Superior del TEPJF 

“¿Violencia política por razones de género?  ¡Sí, pero no!”, Sala Superior del TEPJF 

“¿Violencia política por razones de género?  ¡Sí, pero no!”, Sala Superior del TEPJF 

IGUALDAD SUSTANTIVA, EMPODERAMIENTO EFECTIVO

Resulta que, ante la queja presentada por Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, en contra del Presidente de la República, de personas miembros del funcionariado del ejecutivo federal, y de quienes resultaran responsables por la reproducción de manifestaciones en redes sociales, presuntamente constitutivas de violencia política por razones de género, derivadas de las conferencias matutinas del 3, 4, 5, 10, 11, 14 y 17 de julio del 2023, no obtuvo respuesta favorable. 

En su carácter de senadora, ciudadana y aspirante, Xóchitl Gálvez solicitó medidas cautelares para que se ordenara a los sujetos denunciados el retiro y la no reproducción (en portales oficiales) de las expresiones denunciadas, así como también en su vertiente de tutela preventiva, para que el presidente de la República se abstuviera de emitir mensajes constitutivos de violencia política de género, mismas que fueron negadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.

La Comisión de Quejas y Denuncias del INE negó las medidas solicitadas, por tres razones fundamentales: 

1) Ya se habían retirado de los portales oficiales las conferencias matutinas del 3, 4 y 5 de julio, por lo que se habían atendido y, por tanto, se trataban de actos consumados; 2) el resto de las conferencias matutinas denunciadas contenían mensajes aparentemente lícitos, sobre temas de interés público, sin que se refiriera a la denunciante por su condición de mujer; y 3) no se advirtió un contexto que revelara la comisión de conductas ilícitas que podían continuarse o repetirse. 

Por tanto, ante la improcedencia de las medidas solicitadas, la denunciante acudió a la Sala Superior del TEPJF, quien sin citar a sesión pública y por mayoría de votos, revocó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, por el que determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por la denunciante.


El pleno, a propuesta del magistrado José Luis Vargas Valdez, revocó la determinación impugnada, dado que las conferencias matutinas de los días 10, 11, 14 y 17 de julio, sí se advierten expresiones que pudieran constituir violencia política de género, pues pretenden transmitir la idea de que sus aspiraciones políticas no se sustentan en sus méritos, sino en la decisión de un grupo de hombres.

Así, con los votos concurrentes del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón y del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, y del voto particular parcial de la magistrada Janine Otálora Malassis, ordenó a la Comisión del INE emitir un nuevo acuerdo, en el que, a partir de reconocer la utilización de estereotipos de género en las conferencias matutinas mencionadas, determinara lo que correspondiera respecto de las medidas solicitadas.

El magistrado presidente, Rodríguez Mondragón y el magistrado De la Mata Pizaña coincidieron con la decisión del pleno, pero estimaron que la determinación impugnada se debió de haber revocado para los efectos de que directamente se determinara la procedencia de las medidas cautelares solicitadas, debido a que advirtieron la existencia de elementos suficientes que permiten, preliminarmente, confirmar la existencia de mensajes posiblemente constitutivos de violencia política de género.

Entonces, sí hay violencia política por razones de género, pero, ¿el procedimiento no fue el adecuado?