Zempoala
La Auditoría Superior del Estado de Hidalgo entregó la carta de liberación de la cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal 2014, al municipio; esto tras comprobar que hubo un puntual cumplimiento al manejo de los recursos, tanto del orden federal, estatal y municipal con los que cuenta la administración municipal de Zempoala de obra pública y acciones sociales.
Esta liberación se concretó después de un análisis exhaustivo en cada uno de los rubros y fondos en los que tiene injerencia el municipio.
En el oficio ASEH/DAS/ST/2890/2016, dirigido a la alcaldesa, Selene Peña Ávila, el auditor superior, Rodolfo Picazo Molina, explicó que este dictamen corresponde a la auditoría número ASEH/DGAMOP/083/ZEM/2014, y fue emitido después de analizar la información que el Ayuntamiento presentó en respuesta a los pliegos de observaciones y recomendaciones sobre su cuenta pública 2014.
La liberación del ejercicio 2014 se genera a partir de la auditoría practicada al municipio en el último semestre del año 2015; en esta auditoría se revisaron gastos operativos a través de bitácoras, expedientes contables, registros de obra entre otras evidencias.
Se explicó que al quedar solventada la cuenta pública, el ciudadano tiene la garantía del órgano fiscalizador en que los recursos provenientes de impuestos y otros ingresos cobrados por el municipio fueron ejercidos correctamente.
Se indicó que en la página oficial de la propia Auditoría Superior, se publicarán los resultados de todos los municipios del estado que han cubierto esta normativa de liberación de cuenta pública, pero también de aquellos que tienen pendientes observaciones.
Al informar de esta liberación de la cuenta pública 2014, Selene Peña Ávila, indicó que al dar a conocer los resultados de la fiscalización del municipio de Zempoala, se señaló que la documentación fue presentada en tiempo y forma para solventar las observaciones al gasto público correspondiente a ese ejercicio fiscal fue “suficiente, competente y pertinente”.
“Por lo que corresponde a la documentación e información o acciones que sirvieron para la solventación de dichos hallazgos, como son: reintegros, implementación de acciones, programaciones, entre otros, que requieran de un seguimiento, quedan a salvo las facultades de este órgano técnico para la emisión de acciones supervenientes, por lo que deberán ser atendidas hasta su conclusión”, agregó.