“Implicaciones en el desarrollo progresivo del cuidado como un derecho”

“Implicaciones en el desarrollo progresivo del cuidado como un derecho”

IGUALDAD SUSTANTIVA, EMPODERAMIENTO EFECTIVO

  • La robusta Agenda Regional de Género, reconoce los derechos de las mujeres y la igualdad de género como elementos centrales 

Hablando de los avances en materia de normativa del cuidado en América Latina y el Caribe: Hacia una sociedad del cuidado con igualdad de género, A. Güezmes García y M. N. Vaeza, publicaron el documento sobre la incorporación progresiva del cuidado en los marcos normativos de esta región, por parte de la comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres 2023.

La robusta Agenda Regional de Género, reconoce los derechos de las mujeres y la igualdad de género como elementos centrales y transversales de toda acción del estado para fortalecer la democracia, y habilitar un nuevo estilo de desarrollo sostenible y con igualdad en la incorporación progresiva del cuidado en los marcos jurídicos-normativos de los países de América Latina y el Caribe. 

Según la CEPAL, el derecho al cuidado se entiende como el derecho a recibir cuidados, a cuidar y al autocuidado, es parte de los derechos humanos ya reconocidos en los pactos y tratados internacionales, de los que goza toda persona, independientemente de su situación de vulnerabilidad o dependencia, y que, sobre la base de los principios de igualdad, universalidad, progresividad y no regresividad y, corresponsabilidad social y de género, hacen posible la sostenibilidad de la vida humana y el cuidado del planeta. 

El derecho al cuidado implica, además, reconocer el valor del trabajo y garantizar los derechos de las personas que proveen cuidados, superando la asignación estereotipada del cuidado como una responsabilidad exclusiva de las mujeres, y avanzar en la corresponsabilidad social entre quienes lo proveen: Estado, mercado, sector privado y las familias. En esta línea, la mayoría de los pactos y tratados internacionales establecen vinculaciones con el (y los) cuidados y la metodología del enfoque de derechos. 

Este desarrollo progresivo del cuidado como un derecho, tanto en el sistema universal de derechos humanos como en el sistema interamericano, abona a la tesis de que los derechos sociales articulan las nociones de autonomía e igualdad para las mujeres, y que en su dimensión subjetiva no son de naturaleza jurídica diferente a los derechos civiles y políticos, otorgando a los Estados las obligaciones de respetar, proteger y garantizar, mediante acciones de hacer y de proveer bienes y servicios exigibles ante los tribunales.

Pero también es cierto que, considerando las restricciones derivadas de la limitación de recursos de los Estados, se debe someter toda intervención de los poderes públicos, y que se relaciona con el estándar de la utilización del máximo de recursos disponibles, es posible una realización paulatina a través de políticas públicas.

Situar el cuidado como un derecho humano, implica superar el lugar y la función de cuidadora que el patriarcado asigna en exclusividad a las mujeres, ubicando el respaldo del derecho al cuidado en los instrumentos internacionales de derechos humanos, bajo la concepción que son reclamables, indivisibles, interdependientes y universales  especialmente a través del desarrollo e implementación de políticas públicas y priorización del gasto público, de acuerdo a una jerarquización de las demandas y necesidades.

¿Estarías en la disposición de cambiar la cultura?

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