
Con el objetivo de aminorar los efectos que provoca la contaminación sonora y lumínica en el ambiente, los integrantes de la 65 Legislatura, aprobaron integrar a la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo los conceptos de luz intrusa, contaminación lumínica y acústica.
En la exposición destacaron que se entenderá como contaminación lumínica a todo resplandor luminoso en ambientes o brillo producido que altere las condiciones de luminosidad en la noche y que dificulten la observación astronómica; mientras que luz intrusa, será la luz de una fuente luminosa que abarca más espacio del que debería porque se proyecta en diversas direcciones.
Los legisladores argumentaron que derivado del crecimiento de las poblaciones, estos dos elementos cada vez tienen mayor presencia debido al desarrollo de las actividades industriales, comerciales y de servicios, su contaminación repercute en los seres humanos y ecosistemas endémicos por lo que es necesario regularlos.
Referente a la contaminación por ruido apuntaron que se considerará como tal a todo aquel sonido generado por actividades humanas que por su intensidad, duración o frecuencia, implique un riesgo, molestia, perjuicio o daño para cualquier ser vivo o para el ambiente, o los que superen los niveles fijados por las normas oficiales mexicanas.
Por lo anterior, el sector público y privado deberán tener cuidado de estos aspectos para que cuando instalen estas fuentes procuren estar dentro de los límites establecidos, mientras que las autoridades correspondientes deberán vigilar el cumplimiento de la normativa.