Yo no fui…

Yo no fui…

Entre líneas

Es posible que el título de esta columna les recuerde al entrañable cantante sinaloense Pedro Infante cuando alegremente decía: “si te vienen a contar cositas malas de mí…” que alude a cierta responsabilidad. 

Y es que hablar de autoría y participación en materia penal, puede entenderse con el conocimiento popular de canciones y refranes, como aquél que reza: “Tanto peca el que mata a la vaca como el que le agarra la pata”.

Así, es importante tener claro cuando una persona es responsable de un delito, ya sea en autoría [directa, coautoría o mediata], o por su participación [inducción, complicidad o encubrimiento], según establece el artículo 16 del Código Penal para el Estado de Hidalgo.

Respecto a la autoría, la forma simple y más común de cometer un delito, es de manera directa, cuando la persona misma realiza lo necesario para ejecutar el delito; sin embargo, cuando emplea a otra persona, que no tiene conocimiento de que lo que hará constituye un delito, sino que es utilizada como mero instrumento, estamos ante la forma mediata; y, cuando conjuntamente intervienen varias personas en la ejecución del delito, se está ante la coautoría, la cual es más compleja, porque existen diferentes tipos: 1) Ejecutiva (directa o parcial), y, 2) No ejecutiva.

Es en este punto en el que debe entenderse -metafóricamente hablando- que no solo es responsable el que “mató a la vaca” en forma directa, sino también el que le “agarró la pata”, porque colaboraron ejecutivamente [coautoría ejecutiva parcial], pero también es responsable quien ni siquiera estuvo cuando la mataron, pero que “la llevó al matadero” para que los otros lo hicieran [coautoría no ejecutiva], por lo que todas esas personas al ponerse de acuerdo en dividirse las tareas y colaborar entre sí para concretar el fin común (“la muerte de la vaca”), intervinieron -aunque en distintos tipos- en coautoría.

Por otro lado, también son responsables penales quienes participan en la comisión de un delito, es decir, por 1) Inducción, ya que quien induce o instiga a otra persona para que cometa un delito (convenciendo -por cualquier medio- que lo haga) también es responsable; por 2) Complicidad, pues quien ayuda o auxilia a quien va a cometer un delito, sabiendo lo que hará, es responsable; y, finalmente, por 3) Encubrimiento, ya que luego de que se ejecutó el delito, auxilia a quien lo cometió. 

Así las cosas, no basta decir “yo no fui” para eludir la responsabilidad de un delito, ya que la forma de intervención delictiva no siempre es por autoría directa (aunque sea la más común), pues, como se ha referido, existen estas otras formas de autoría y participación que generan responsabilidad penal, de ahí que debe tenerse especial cuidado en “ayudar o colaborar” con quien pretende cometer un delito, porque también se sanciona a quien participa en su comisión, y no necesariamente debe estar presente al momento de la ejecución delictiva.

Por tanto, la falsa creencia de que no se tendrá responsabilidad penal en estos casos, se ha dilucidado, aunque cabe destacar, que las sanciones -no siempre- serán las mismas para todas las personas que intervienen en la comisión de los delitos, pues depende del grado de conocimiento (culpabilidad) que se tuvo sobre la realización del delito (bajo el principio de comunicabilidad), esto es, qué tanto se sabía y se estuvo de acuerdo.

En conclusión, parafraseando a dos destacados franceses, podemos reflexionar sobre el tema compartido: “El hombre está condenado a ser libre; porque una vez arrojado al mundo, él es responsable de todo lo que hace” -Jean Paul Sartre- pero, también “Somos responsables tanto de lo que hacemos como de lo que no hacemos” -Jean Baptiste Poquelin “Molière”-. 

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