Entre líneas
Mucho se habla sobre los derechos de la víctima en los procedimientos penales, pero uno de especial relevancia es el derecho a la atención psicológica de urgencia, previsto en el artículo 109, fracción III del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Es indiscutible que hay un momento crucial en el estado anímico de quien resiente un daño en su persona, ya sea en su integridad física o psicológica, en el que es necesaria la intervención oportuna de apoyo o primeros auxilios psicológicos, que reduzca el peligro y brinden -a dicha persona en crisis- herramientas para afrontar las circunstancias y conectarse con sus propios recursos para responder funcionalmente, como sostiene Osorio A. (2017), en la Revista científica y profesional de la Asociación Latinoamericana para la Formación y la Enseñanza de la Psicología.
Por tanto, si además es un derecho de toda víctima ser tratada con dignidad (fracción VI del mismo artículo), es indiscutible que las personas que tengan un primer contacto con las víctimas directas, indirectas, potenciales o grupales [conforme a la Ley General de Víctimas, artículo 4] deben conocer los pasos para cumplir con el respeto a su derecho a un trato digno.
Así, tanto policías, personal de enfermería y protección civil, quien ejerce la abogacía (agentes del Ministerio Público y Defensa) y autoridades jurisdiccionales, deben conocer estos recursos de auxilio, sin embargo cualquier persona de la comunidad debe estar preparada también para un evento de tales características, ya que ello resulta fundamental para recuperar la estabilidad, no solo física, sino emocional, cognitiva y conductual, que permita a la persona afectada encontrarse a salvo pero además tener la lucidez para brindar la información requerida para instar un procedimiento adecuado (cualquiera que sea).
Aquí, entonces, una guía rápida de cómo llevar a cabo esa intervención en primera instancia, luego de escasos minutos u horas del evento estresante.
1º. Realizar contacto psicológico, es decir, construir un lazo de empatía, confianza y seguridad con la víctima, escucharla, mirarla a los ojos, incluso (si lo permite) tomarla de las manos, abrazarla, que se sienta acompañada y no sola, sin prejuicios o reclamos sobre lo que narre, a efecto de que al escucharse a sí misma pueda poner “los pies en la tierra” y situarse en la realidad.
2º. Examinar las dimensiones del problema, preguntándole ¿quién, qué, cuándo, dónde, cómo?, para priorizar las necesidades que deben resolverse de inmediato y las que pueden dejarse para después, ya que estando en crisis se tiende a querer lidiar con todo a la vez en forma desorganizada y sin discriminar por la importancia.
3º. Analizar las posibles soluciones. Preguntando qué se ha intentado y probablemente no ha funcionado, y dar alternativas analizadas y estructuradas que eliminen los obstáculos que no permiten cubrir las necesidades.
4º Asistir en la ejecución de una acción concreta. Ayudar a la persona a tomar acciones para afrontar la crisis, en lo mejor posible facilitando que lo haga por sí misma, y de no estar en condiciones de hacerlo, dirigiéndole con un acompañamiento guiado.
5º Darle seguimiento. De manera que quién brindó los primeros auxilios tenga contacto con la víctima para cerciorarse si se logró exitosamente la meta de los primeros auxilios psicológicos, o bien, si resulta necesaria la intervención psicológica a un segundo nivel, que implica un tratamiento especializado en psicología, psiquiatría, tanatología, psicoterapia o de alguna rama específica de la salud.
Con ello, como diría el célebre médico italiano Augusto Murri, “Si podéis curar, curad; si no podéis curar, calmad; si no podéis calmar, consolad.”, y así los primeros auxilios quedan cubiertos y la dignidad de la víctima fue salvaguardada.