
Con el objetivo de armonizar el marco normativo de La Ley de Protección Contra los Efectos Nocivos del Tabaco para el Estado de Hidalgo con las disposiciones establecidas en la Ley General para el Control de Tabaco, los diputados de la 65 Legislatura aprobaron el dictamen correspondiente, con el que se disponen diversas medidas que deberán implementar los establecimientos que cuenten con áreas de fumadores, así como las características que estas deberán tener.
En su argumentación, los legisladores explicaron que en Hidalgo los lugares públicos representaron mayor prevalencia para que una persona se encuentre expuesta al Humo de Tabaco de Segunda Mano (HTSM), tales como bares, restaurantes, transporte público, escuelas, lugares de trabajo y el hogar de acuerdo con la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (Encondat) de 2017 lo que aseguraron: “vulnera a la población no fumadora, adultas, adolescentes y a la niñez”.
Por lo anterior, apuntaron que es necesario establecer mejores mecanismos e implementar acciones integrales que contribuyan a la reducción de la denominada “epidemia del tabaquismo”, además indicaron que la presencia de fumadores jóvenes permite vislumbrar las problemáticas de salud futura para la población, tanto mexicana como hidalguense: “por eso es necesario generar intervenciones desde los distintos niveles gubernamentales que permitan prevenir enfermedades crónicas asociadas al consumo de tabaco”, dijeron.
Por consiguiente, y con la armonización que fue aprobada, se tendrán que imponer cambios como: en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones se fijará tanto en el interior como en el exterior los letreros, logotipos y emblemas que establezca la Secretaría de Salud.
“En lugares con acceso al público, lugares de trabajo, públicos o privados, los propietarios, administradores o responsables, podrán disponer de zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre de conformidad con las disposiciones que establezca la Secretaría. Las zonas exclusivas para fumar, no podrán ser paso obligado para los no fumadores y, en ellas, estará prohibido el ingreso con menores de edad”.
Y además: ”la persona propietaria, administradora o responsable de un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones, estará obligada a hacer respetar los ambientes libres de humo de tabaco establecidos, y deberán fijar letreros o emblemas visibles que indiquen claramente su naturaleza, incluyendo un número telefónico para la denuncia por incumplimiento a esta normativa.