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Estrenando instrumento correctivo

No solo los servidores públicos pueden ser sancionados según esta nueva ley estatal, los particulares no se escapan

En días pasados abordamos el tema de la corrupción y el combate a este fenómeno mundial, pues bien, hoy, en Hidalgo, comienza la vigencia de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo, que busca brindar “una correcta definición legal de los comportamientos ilícitos de los servidores públicos y de las consecuencias jurídicas”, para fomentar una cultura de integridad pública basada en la honestidad y la eficiencia-aunque el procedimiento que se regula en ella comience su vigencia hasta dentro de un año (sic)”

Así, queda claro que quienes estarán bajo la lupa son los servidores públicos, que conforme al artículo 149 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, son todos los representantes de elección popular, miembros del Poder Judicial, Presidentes Municipales, funcionarios y empleados y servidores del Instituto Estatal Electoral y toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública estatal y municipal y los que manejen o apliquen recursos económicos estatales o municipales. 

Por ello, es indispensable tener en claro la diferencia entre faltas administrativas no graves (previstas en los artículos 48 y 49 de la citada Ley) y las faltas administrativas graves, siendo, estas últimas, las compatibles con algunos delitos (por ejemplo, cohecho y peculado) y otras como desvío de recursos públicos, utilización indebida de información privilegiada, abuso de funciones, actuación bajo conflicto de intereses, contratación indebida, enriquecimiento oculto, simulación de acto jurídico, tráfico de influencias, encubrimiento, desacato y nepotismo.

Pero no solo los servidores públicos pueden ser sancionados según esta nueva ley estatal, los particulares no se escapan, ya que conductas tales como el soborno, la participación ilícita en procedimientos administrativos, el tráfico de influencias, la utilización de información falsa, la obstrucción en facultades de investigación, colusión (en contrataciones públicas), uso indebido de recursos públicos y contratación indebida de personas, generan responsabilidad. 

Así mismo, se contempla como particulares en situación especial a candidatas a cargos de elección popular, miembros de equipos de campaña electoral o de transición entre administraciones del sector público y líderes de sindicatos del sector público.

Siendo importante destacar que, los procedimientos por responsabilidad administrativa pueden iniciarse -conforme al artículo 89 de la citada ley- no solo en forma oficiosa sino por denuncia anónima, lo cual evidencia un empuje a la cultura de la denuncia ciudadana. 

Y que corresponderá sancionar tanto a los órganos internos de control y el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Hidalgo, según sea la naturaleza de las faltas.

Por tanto, se vislumbra que el nuevo gobierno estatal responderá a las exigencias del Sistema Nacional Anticorrupción, cuyo Comité Coordinador se integra interinstitucionalmente por la Auditoría Superior, Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, Secretaría de la Función Pública, Consejo de la Judicatura, Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y Tribunal de Justicia Administrativa (y en el Estado, además por los Contralores Municipales de Progreso de Obregón, Omitlán de Juárez, Eloxochitlán, Atitalaquia y Tulancingo); contando para ello con esta herramienta jurídica que sin duda alguna pretende ser “justa”, pues como dijera el novelista francés Honoré de Balzac «Las leyes injustas son la telaraña a través de la cual pasan las moscas grandes y las más pequeñas quedan atrapadas».