
Derivado de situaciones anteriores referentes al cumplimiento del artículo 45 de la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Hidalgo, en el que se establecen las obligaciones del personal operativo de seguridad privada para acatar llamados de auxilio desde las autoridades estatales, diputados por el Partido del Trabajo (PT) propusieron elevar a rango constitucional dicha norma.
El artículo 45 antes referido, señala que las empresas privadas de seguridad deben acatar toda solicitud de auxilio, en caso de urgencia, desastre o cuando así lo requieran las autoridades de seguridad pública de las distintas instancias de gobierno.
Por lo que los legisladores consideran que con la participación de las empresas de seguridad privada ante casos extraordinarios, se podrá robustecer el alcance de actuación del gobierno hidalguense.
En su argumentación, explicaron que la propuesta va encaminada a modificar la Constitución Política del Estado de Hidalgo, para elevarla a rango constitucional, y evitar que las empresas de servicios de seguridad se nieguen a colaborar en las situaciones antes descritas.
Por lo anterior, el párrafo que se propone agregar al artículo 87 Bis de la Constitución Política del Estado de Hidalgo es el siguiente: “Las personas autorizadas para prestar servicios de seguridad privada, serán auxiliares de la seguridad pública y deberán coordinarse con las instituciones encargadas de la Seguridad Pública, en términos de lo dispuesto por la legislación aplicable, en situaciones de emergencia y desastre, para lograr los fines de la Seguridad Pública”.v