La violencia contra la mujer es un problema mayor. De acuerdo, con el artículo 7 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la violencia familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.
En este tenor, el Estado Mexicano adquiere también el deber de adoptar políticas públicas, por todos los medios posibles y sin dilaciones, orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, que incluyan evitar la impunidad en ese tipo de delitos que se minimizan y se consideran como de bagatela, se criminaliza a la mujer e incluso se le hace responsable de la conducta cometida en su contra por su agresor, que generalmente es la pareja, sin tomar en cuenta, que muchas veces se encuentra en riesgo la vida de una mujer.
Igualmente se hace a un lado el hecho de que la mujer en muchos casos depende de la pareja (que es el agresor), no cuenta con redes de apoyo familiar, tiene hijas o hijos pequeños, no trabaja, está dedicada al hogar, carece de estudios o medios para salir adelante sola, y esos son factores que inciden directamente a que la mujer perdone y regrese con su agresor, poniéndose en riesgo ella misma, así como sus hijas o hijos, al encontrarse en una relación desigual frente a su pareja.
Es por ello, que en el caso de violencia familiar contra las mujeres, ya se ha establecido en el artículo 8 fracción IV, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que se deben evitar procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una relación de sometimiento entre el agresor y la víctima.
Así también el artículo 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece expresamente la prohibición de celebrar acuerdos reparatorios cuando se trate de delitos de violencia familiar.
Por otra parte, el numeral 114 del Código Penal vigente para el estado de Hidalgo, ha establecido que en los casos de los delitos incluidos en el Título Quinto y el Título Octavo que sean perseguibles por querella y que impliquen cualquier tipo de violencia hacia las mujeres, menores de edad o incapaces, el perdón legal solo podrá otorgarse cuando se hayan reparado los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito y además el inculpado se someta al tratamiento psicoterapéutico reeducativo especializado, previsto en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo y su Reglamento. Esto significa que en estos casos el perdón está condicionado.
Lo anterior representa logros a favor de la mujer que se encuentra inmersa en el ciclo de la violencia y que impide que un hecho de violencia hacia su persona quede impune, le garantiza el pago de la reparación del daño a que tiene derecho, y el otorgamiento de medidas de protección a su favor; por ello, no debe ofrecerse a la mujer, ni ésta aceptar, convenios o arreglos para solucionar un conflicto de esta naturaleza.
Mtra. Norma Sandra Barrones Castillo
Jueza Penal de Control
Cualquier duda, comunícate con nosotros en:
@Habla_Derecho
Hablando Derecho
comunicatsjh@gmail.com