No es lo mismo

No es lo mismo

Entre líneas

Hay muchas formas de violencia contra la mujer, según la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer –mejor conocida como Convención Belém Do Pará-, y se define como cualquier conducta o acción, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, en razón de su género, tanto en el ámbito público como en el privado.

Así, se clasifica conforme al artículo 2 del citado instrumento internacional, en física, sexual y psicológica

Sin embargo, dicha clasificación no se limita a esos tipos de violencia exclusivamente, también se incluyen como tipos de violencia: la emocional, económica, institucional, laboral, obstétrica, digital, vicaria (entre otras).

Siendo relevante identificar y distinguir claramente los tipos de violencia para definir si, en su caso, una mujer puede estar viviendo en un círculo de violencia.

Estos tipos son: 

La violencia física, cuando se emplea la fuerza física contra una mujer (a través de golpes, jalones, rasguños, empujones, bofetadas o al sujetarla).

La violencia sexual, que implica obligarla a participar en un acto sexual (realizándolo u observándolo, sin que sea por su libre consentimiento).

La violencia obstétrica, realizada por personal de los servicios de salud, que afecta la salud y proceso reproductivo de la mujer (como no permitirle realizar el control natal a través de uso de anticonceptivos o intervenciones quirúrgicas).

La violencia institucional, ejercida abusivamente por agentes o funcionarios del Estado en ejercicio de sus funciones (incluidas normas, prácticas institucionales, descuidos, etc.) 

La violencia laboral, que se realiza en el entorno laboral, ya sea por las figuras de autoridad o por los compañeros o compañeras (desde acoso, agresiones físicas, amenazas, etc.)  

La violencia económica, lograr o intentar conseguir la dependencia financiera de la mujer (controlando sus ingresos económicos producto de su trabajo o impidiéndole a gozar de ellos, o impidiéndole que acceda a un trabajo).

La violencia psicológica, cuando se le amenaza o intimida con causarle daño a ella o alguno de sus seres queridos (amistades o familiares) o se le coacciona para que haga o deje de hacer algo (no vea a familiares, deje el trabajo, la escuela, etc.)

La violencia emocional, cuando se disminuye la autoestima de la mujer a través de críticas constantes, (devaluaciones en su persona y capacidades, insultos, etc.)

La violencia digital, que es cualquier acto de violencia en el que se utilicen las tecnologías de la información y comunicaciones (teléfonos, redes sociales, mensajes de texto, medios de comunicación, videojuegos, internet). 

La violencia vicaria, también conocida como violencia por sustitución o violencia instrumental, es aquella en la que se busca herir a la mujer (madre) utilizando a las hijas e hijos como instrumentos, amenazando con herirlos o causarles daño, para provocar un daño emocional o psicológico a aquélla.

La violencia feminicida, que es la discriminación, maltrato y asesinato de una mujer, solo porque lo es.

De ahí que, aunque la violencia contra una mujer siempre le genera un daño o sufrimiento, incluso, su muerte, no es la misma violencia la que suele ocasionarlo, por lo tanto, la forma en que se prevenga, se evite o hasta se sancione dependerá de las consecuencias generadas en aquella. Pues, no es lo mismo, por ejemplo, ocasionar la muerte de una mujer al atropellarla por una falta de precaución o cuidado al conducir (homicidio culposo), ocasionar la muerte de una mujer al disparar un arma de fuego y errar en el golpe del disparo (homicidio doloso) u ocasionar la muerte de una mujer al considerar que al ser mujer no vale y puede exponer su cuerpo y mutilarlo (feminicidio).