Entre líneas

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Con tan solo un “click”

Aunque parezca increíble, la realidad de la caricatura “Los Supersónicos” nos alcanzó, esta serie animada que se creó en 1962, mostraba ya videollamadas, pantallas planas, computadoras, relojes inteligentes, internet, asistentes virtuales (como Siri y Alexa), el trabajo de robots para la limpieza en el hogar, cintas caminadoras y trabajo a distancia desde casa, lo cual hoy es parte de la rutina de muchas personas. 

Pero con los avances tecnológicos, sobre todo en telecomunicaciones, una realidad no vislumbrada en la caricatura se hizo patente: los delitos informáticos, delitos electrónicos, delitos cibernéticos o ciberdelitos, que se han definido internacionalmente como cualquier conducta ilegal, no ética o no autorizada, que involucra el procesamiento automatizado de datos y/o la transmisión de datos.  

Es decir, cualquiera que use un dispositivo electrónico e internet, es susceptible de ser víctima de un delito informático; pero la gravedad es mayor cuando quienes los usan son altamente vulnerables, como las personas menores de edad y las mujeres.

Por ello, es importante identificar cuáles son los delitos informáticos y cómo afrontarlos. 

La página web Pantallas Amigas, es un referente de educación virtual, que ilustra con gran claridad los delitos informáticos, principalmente los que atentan contra la indemnidad sexual (derecho a que la persona no sufra interferencia en la formación de su propia sexualidad), es decir, la ciberviolencia.

Tales como: Grooming (ciberacoso sexual a niñas, niños y adolescentes), Sexting (envío de fotos intimas por medios virtuales), Sextorsión (chantaje de quien posee una imagen íntima para obligar a otra persona a realizar alguna conducta sexual) Reveng porn (porno venganza, causar mal a otra persona que no ha consentido el uso público de sus imágenes íntimas), Pornografía infantil y Turismo sexual, y algunos diversos como el Robo de identidad (usurpación de la identidad de alguien con una finalidad económica de generarle cargas patrimoniales) y el Ciberbullying (hostigamiento escolar virtual), entre otros.

Ahora bien, la educación virtual es la herramienta eficaz para prevenir estos delitos, sin embargo, el Estado debe regular adecuadamente los sistemas de telecomunicación y sancionarlos, oportunamente. 

Al efecto, en Europa se ha firmado un tratado contra la ciberdelincuencia conocido como Convenio de Budapest –del que lamentablemente México aún no es parte-, sin embargo, la llamada Ley Olimpiaque no es una ley, sino un conjunto de reformas a diversas normatividades como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los Códigos Penales-  sanciona la violencia digital y los delitos que violan la intimidad sexual, lo que es un avance en este campo.

Particularmente en Hidalgo, el 15 de marzo de 2021, se publicó la reforma al Código Penal, adicionando al delito de Abuso Sexual (en el artículo 183 bis) la sanción de hasta nueve años de prisión y 500 días de multa, a quien:

“sin el consentimiento de quien pueda otorgarlo, publique, difunda o comparta a través de cualquier medio, conversaciones, imágenes, audios o videos, de carácter sexual, erótico o pornográfico.” 

No obstante, será un delito que se investigue a petición de la persona directamente afectada (por querella).

Por tanto, aunque el Derecho Informático aún es muy incipiente en la regulación mexicana, en la Ley General de Niños, Niñas y Adolescentes (artículo 81) se prevé una forma de cautelar (prevenir) estos delitos, como es suspender o bloquear cuentas de usuarios en medios electrónicos, para evitar la difusión de información, imágenes, sonidos o datos que puedan contravenir el interés superior de la niñez.

De ahí que, con tan solo un click, se puede generar violencia digital o un delito informático, pero también, detectar y sancionar a quien lo cometa, pues ya se cuenta con una unidad de Policía Cibernética al servicio de la comunidad.   

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