La justicia material contra el formalismo procesal

El inminente comienzo en todo el país del sistema penal de corte oral, acusatorio y adversarial, tanto en el ámbito federal como en el local, exigirá cambiar la perspectiva desde la que se venía mirando la justicia, para ubicar a los derechos humanos de la víctima u ofendido en primer lugar.

Esa diferente manera de visualizar la relación entre autoridad, indiciado y víctima, encuentra su explicación en el origen mismo del referido sistema penal, que se situó inicialmente en Francia e Inglaterra, y posteriormente en Estados Unidos, por influencia de éste.
La principal característica de ese sistema fue la tajante separación entre la tarea del juzgador y la del fiscal, de modo que la carga probatoria correspondió integralmente a este último, como acusador exclusivo, profesional y decisivo.
Contrariamente, nuestro sistema penal denominado “inquisitorio”, provino de una tradición diferente, la que probó su franca incapacidad histórica para ofrecer a la sociedad los resultados que ésta esperaba de sus autoridades de procuración e impartición de justicia.
Ese anacrónico sistema penal que decidió dejar atrás nuestro Poder Constituyente, se ha distinguido por su protección de la legalidad, del formalismo y de los derechos del inculpado, todo ello a costa de la víctima y de la sociedad.
Por eso debemos tener conciencia que si con motivo de la transición al nuevo sistema acusatorio, no se realizan las adecuaciones regulatorias y organizacionales necesarias, habrá conflictos por la liberación de verdaderos delincuentes.
Efectivamente: el principal problema que se puede presentar en el nuevo sistema es que en aras de proteger los derechos procesales del indiciado, se privilegie el respeto desmedido de formalismos inútiles en demérito de los derechos humanos de la víctima.
El objetivo palmario de la nueva ordenación constitucional deberá centrarse en la plena realización de la justicia por lo que hace a todas las partes involucradas en el juicio, así como a la protección eficaz del conjunto de la población.
Contrariamente a la arbitrariedad, a la impunidad y a la ilegalidad, mediante la debida sanción de readaptación o de segregación que corresponda al delincuente, es como el Estado mexicano podrá garantizar el goce y el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas.
Para que ello sea posible, lógico y congruente, deberá tenerse presente que no toda violación a un formalismo procesal debe conllevar necesariamente la violación al debido proceso en favor del indiciado o del procesado; y mucho menos para que éste no sea condenado.
Los criterios opuestos a esa orientación jurídica básica son erróneos al no respetar los valores de nuestro sistema de justicia, como lo son la justicia en sí misma, la búsqueda de la verdad, la seguridad de la persona, la protección de la sociedad y la sanción al delincuente.
No debemos olvidar que los países que han operado bajo un sistema penal acusatorio no han tenido esa clase de contradicciones, esto debido a que sus instituciones para la protección de los derechos humanos operan ante todo bajo el principio de “cero impunidad”.
Por ejemplo, la Corte Europea de los Derechos Humanos, a través de sus relevantes resoluciones en la materia, ha establecido pautas para respetar —por una parte— los legítimos intereses de las víctimas u ofendidos y —por la otra— concluir los juicios penales, pero sin lesionar los derechos de los indiciados.
Así, en el trascendental caso Gäfgen vs Alemania, esa corte regional determinó que los malos tratos a un detenido “no afectan al debido proceso”, de modo que éste fue sentenciado por el homicidio de un menor, luego de que la policía obtuviera su confesión mediante amenaza.
Sin perjuicio de esa violación, el tribunal europeo determinó que no se podría excluir la evidencia y la declaración extraída mediante dicho trato inhumano, ya que ese factor no tenía relación directa ni con la condena ni con la sentencia.
Por todo lo expuesto, consideramos que con motivo del inicio nacional del nuevo sistema penal de corte acusatorio, la autoridad, la academia y la sociedad civil mexicanas, deberían ponderar las decisiones de los tribunales y organismos internacionales, que han tutelado eficazmente los derechos humanos de indiciados, víctimas y ofendidos, pero sin demeritar su finalidad compartida de impartir justicia y de desterrar la impunidad.         

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