
En sesión ordinaria, los diputados aprobaron reformas al Código Electoral de Hidalgo con las que dieron salida a varios pendientes que se tenían al respecto; entre los puntos principales, se aprobó como requisito para obtener una candidatura, que el aspirante no esté condenada o condenado mediante sentencia ejecutoriada, por: “delito de acoso sexual o abuso sexual y/o delitos de violencia de género o por violencia familiar”.
De igual forma, las deudoras y deudores alimentarios morosos, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien, tramite el descuento correspondiente.
Por otra parte, quedó establecido que todas las planillas que se registren, deberán integrarse por un propietario y un suplente del mismo género, atendiendo siempre la paridad de género; a menos que, “a solicitud del partido político o candidatura independiente, la suplencia recaiga en una mujer cuando el propietario sea hombre”, ya que en esta situación, se alternarán las fórmulas de distinto género hasta agotar la lista correspondiente”.
Y en caso de listas de representación proporcional para elecciones de diputados, se integrarán por candidaturas de género distinto, alternadamente: “Las candidaturas deberán integrarse por fórmulas de propietarios y suplentes del mismo género, salvo que, a solicitud del partido político o candidatura independiente, la suplencia recaiga en una mujer cuando el propietario sea hombre”.