Sobre el Banco Central
- A partir de ahora será el presidente de Venezuela quien designe al director de la institución
La reforma hace una excepción en el artículo que prohíbe al Banco Central de Venezuela otorgar créditos directos al Gobierno nacional y establece que “excepcionalmente” la institución “podrá obtener, otorgar o financiar créditos al Estado y entidades públicas y privadas cuando objetivamente exista amenaza interna o externa a la seguridad u otro perjuicio al interés público”.
Caracas.- El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, promulgó una reforma de la Ley del Banco Central de ese país, según la cual se suprime la facultad que tenía la Cámara de elegir al directorio de la institución. Aunque la reforma fue anunciada el pasado 30 de diciembre, su contenido se difundió ayer, a horas para que se instalara el nuevo Parlamento de mayoría opositora.
La reforma del artículo noveno de la ley suprime la obligación de que la designación del presidente fuera “ratificada por el voto de la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional”. Ahora el presidente de la institución será “designado por el presidente o presidenta de la República para un periodo de siete años”, según establece uno de los artículos de la ley reformada por Maduro y difundida ayer en la Gaceta Oficial, junto a más de una docena de nuevas leyes o reformas de normativas.
La reforma había sido anunciada por Maduro un día antes de que expiraran los poderes que le dio la Asamblea Nacional -entonces controlada por el chavismo- para legislar en cualquier materia, y su contenido se ha hecho público cuando faltaban horas para que la mayoría opositora salida de las últimas elecciones asuma el control de la Asamblea Nacional. La modificación de la ley se produce, además, después de que a lo largo de todo el año pasado el Banco Central de Venezuela no ofreciera información sobre los índices de inflación, el Producto Interior Bruto o la escasez.
La reforma de la Ley del Banco Central también elimina la facultad que tenía la Asamblea Nacional de -por una mayoría de sus miembros- designar a dos de los seis miembros del directorio de la institución, una potestad que a partir de ahora tendrá solo el jefe del Ejecutivo. La medida de Maduro podrá ser revertida con los dos tercios de los votos del nuevo Parlamento. Las fuerzas que se oponen al chavismo disponen de esa mayoría, que sin embargo el oficialismo está cuestionando impugnando los resultados electorales en algunas circunscripciones.
Por otra parte, queda sin efecto la prohibición de que el ministro “que tenga bajo su competencia las finanzas públicas” fuera miembro del directorio. La reforma establece precisamente lo contrario, ahora este funcionario debe formar parte de la directiva.