Atender recomendaciones de Belém do Pará, pide diputada

Atender recomendaciones de Belém do Pará, pide diputada
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La diputada local de la fracción del Partido Revolucionario Institucional (PRI) Mayka Ortega Eguiluz,  se pronunció en contra de que la  Ley para la Atención y Sanción de la Violencia Familiar para el Estado de Hidalgo contemple a los denominados “medios alternos de solución de controversias tanto en materia de violencia familiar como en contra de las mujeres”.

Lo anterior, debido a que  dichas figuras jurídicas fomentan proceso de revictimización, por lo que propuso una serie de reformas a dicha ley que argumentó con fuentes como  tratados internacionales en los que México participa y entre los que destacó el Belem do Pará, 

Citó que el documento titulado “Recomendaciones del Comité de Expertas y expertos (CEVI) del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención de Belém do Pará (MESECVI) a los Estados Parte” aborda parte del tema. 

“Prohibir el uso de métodos de conciliación, mediación y otros orientados a resolver extrajudicialmente casos de violencia contra las mujeres -como el uso del criterio o principio de oportunidad- y armonizar la legislación procesal con esta prohibición. Si existiera este impedimento solo para casos de violencia familiar, intrafamiliar o doméstica, ampliar dicha prohibición a otros casos de violencia contra las mujeres”, lo anterior sumado a algunas confusiones de términos que se dan en el sistema. 

Apuntó que es común que “muchos consideren el ‘arbitraje y mediación’ como sinónimos, sin embargo, son instituciones jurídicas distintas, con un procedimiento y efecto diferente, y cuya única coincidencia, es constituir medios alternativos de resolución de controversias, para evitar un  proceso judicial costoso en tiempo, en desgaste emocional para las partes y en recursos económicos.

“Mientras el arbitraje es un procedimiento en el cual las partes deciden de forma voluntaria, que su conflicto sea dirimido definitivamente por un tercero llamado árbitro, quien cumple su función emitiendo un laudo; la mediación es un procedimiento en el cual las partes, apoyadas por mediadores expertos, establecen acuerdos firmando un convenio para resolver sus diferencias”, dijo.

Destacó la necesidad de que exista un un trato diferenciado sobre la pertinencia de someterse a medios alternos de solución de conflictos, “cuando por los efectos que genera la violencia, no es dable un acuerdo real entre las partes, por encontrarse en  situaciones no equiparadas para ello, y de aplicarse, lejos de resolver el conflicto, estaría provocando la revictimización secundaria de la persona afectada”. 

Propuso reformar  el artículo 3 fracción VII, de la Ley para la Atención y Sanción de la Violencia Familiar para el Estado de Hidalgo para definir la violencia familiar en los mismos términos que lo establece la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo.

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