El Supremo español y la censura Ponen límites a información de buscadores de Internet

  • La decisión sobre el llamado “derecho al olvido digital” afecta al caso de dos detenidos en 1985 que fueron condenados por contrabando de drogas.

El derecho a la protección de datos personales justifica que, a petición de los afectados, los responsables de las hemerotecas digitales deban adoptar medidas tecnológicas, tales como la utilización de códigos robots.txt o instrucciones noindex, etc., para que la pagina web de la hemeroteca digital en que aparezca la información obsoleta y gravemente perjudicial no pueda ser indexada por los buscadores de Internet.

 

El Tribunal Supremo dictó una sentencia pionera en España en la que establece que las informaciones perjudiciales que afecten a personas particulares no deberán tener acceso a los buscadores de Internet cuando el paso del tiempo haya hecho perder relevancia a la noticia.

La decisión del Pleno de la Sala Civil sobre el llamado “derecho al olvido digital” afecta al caso de dos detenidos en 1985 que fueron condenados por contrabando de drogas.

Hace unos años, cuando ya habían rehecho su vida, comprobaron que al escribir sus nombres en Google y Yahoo las noticias que aparecían en primer lugar eran las relacionadas con esos hechos.

La empresa editora del diario no atendió a su petición de que adoptaran las medidas necesarias para evitar la difusión actual y permanente de la información publicada cuando sucedieron los hechos. Los afectados interpusieron demanda en protección de su honor, su intimidad y su derecho a la protección de los datos personales.

La sentencia comienza señalando que y de que estos respeten un equilibrio entre la libertad de información que suponen las hemerotecas digitales y los derechos al honor, la intimidad y la protección de datos personales de las personas afectadas por las informaciones contenidas en esas hemerotecas.

“Es necesario ponderar el potencial ofensivo que para los derechos de la personalidad tiene la información publicada y el interés público en que esa información aparezca vinculada a los datos personales del afectado.

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