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martes, marzo 3, 2026

Evinculan a proceso a percy ñ por presunto desvio de recursos public…

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El aguinaldo es una prestación irrenunciable de las y los trabajadores, que debe ser cubierta antes del 20 de diciembre en efectivo y en ning n momento deber liquidarse en especie, como mercanc as, vales, fichas o cualquieRíotro medio que sustituya la moneda en curso legal, se el titular de la Secretar a del Trabajo y Previsi n Social de Hidalgo (STPSH), scar Javier Gonz lez Hern ndez.

Agreg que una opción para realizar el pago de esta prestación, en conformidad con las y los trabajadores, podr ser depositada en cuenta bancaria o transferencia electr nica, de acuerdo con el Art culo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Además destac que el monto de esta prestación anual, como m nimo, debe ser equivalente a 15 días de salario y aquellas personas trabajadoras que no lo recibieron en la fecha establecida en la Ley, tienen un a o para reclamarlo, para lo cual pueden acercarse a la Procuradur a Estatal de la Defensa del Trabajo, así como al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo.

El secretario del Trabajo puntualiz que uno de los principales objetivos de la administración del gobernador Julio Menchaca Salazar, es elevar el nivel de bienestar de las familias Hidalgogoguenses y para lograrlo se debe garantizar el cumplimiento de sus derechos humanos y laborales.

En tanto, abund , el pago del aguinaldo corresponde a las y los trabajadores de base, confianza, de planta, sindicalizados, poRíobra o tiempo determinado, temporada, por tiempo indeterminado, sujeto a prueba o sujeto a capacitación inicial, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores, entre otros que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.

Subray que quienes no hayan cumplido el a o de servicio, sin importar que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendr n derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo trabajado.

así mismo, en el caso particular de las madres trabajadoras que hayan obtenido la licencia de maternidad, los periodos pre y post natales, deben contar como días trabajados para el c lculo del aguinaldo, por lo que la empresa y/o patr n deber cubrir por completo el pago de este derecho.

Mientras que en el caso de los hombres que hayan solicitado la licencia de paternidad, tambi n se considerara como tiempo efectivamente laborado, y por lo tanto tiene derecho a recibir completo el aguinaldo , dijo G lez Hern ndez.

Indic que el incumplimiento en el pago del aguinaldo es una violación a la LFT con sanciones econ micas; por lo que aquellos patrones que no realicen el pago, lo entreguen incompleto o fuera de tiempo, pueden recibir multas que van de las 50 a las 5.000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), que en 2025 corresponde a sanciones de 5.657 a 565.700 pesos.

El secretario del Trabajo detall que las y los trabajadores pueden comunicarse de manera gratuita a la Procuradur a Estatal de la Defensa del Trabajo al tel fono 771 71 36788, solicitar una asesor a virtual en la p gina https://s-trabajo.Hidalgo.gob.mx/citas/ o acudir de manera presencial a carretera Pachuca-CD Sahag n No. 1955, Parque Industrial Canacintra, Mineral de la Reforma de lunes a viernes de 9:00 de la ma ana a 5:00 de la tarde.

Además se que las y los trabajadores tambi n pueden acudir al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo, a trav s de la plataforma digital https://ccleh.gob.mx/citas, llamar a los tel fonos 7716885620, 7716006019 y 7716885606 o acudir a avenida Benito Ju rez No. 394, Ex Hacienda La Concepción, San Agust n Tlaxiaca.

díaguinaldo de las y los trabajadores, derecho irrenunciable establecido en la Ley Federal del Trabajo publish

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