Incorporan el delito de acecho al Código Penal de Hidalgo 

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Con 27 votos a favor, el Congreso local de Hidalgo aprobó una reforma al Código Penal estatal con la que se incorpora el delito de acecho y se fortalece el marco jurídico para la protección de víctimas de delitos sexuales, violencia y conductas motivadas por discriminación.

Entre los cambios más relevantes destaca la creación del delito de acecho, que sanciona a quien, de manera reiterada y sin el consentimiento de la víctima, realice actos de seguimiento, vigilancia, acoso o comunicación insistente, ya sea de forma presencial o mediante tecnologías de la información y la comunicación, cuando dichas conductas generen temor por la seguridad o integridad de la persona afectada.

La legislación establece penas de tres meses a dos años de prisión y multas de 10 a 40 días, las cuales podrán duplicarse cuando la víctima sea menor de edad, exista una relación de confianza o subordinación con la persona agresora, se incumpla una orden de protección, se invadan espacios privados o el responsable sea un servidor público que utilice recursos derivados de su cargo.

La reforma también modifica el delito de abuso sexual y amplía su definición para incluir cualquier acto sexual realizado sin el consentimiento de la víctima, así como la obligación de observar actos sexuales, ejecutarlos sobre sí misma, sobre terceros o sobre la persona agresora. Asimismo, incorpora como conducta sancionable obligar a una persona a exhibir su cuerpo.

Uno de los aspectos centrales de la reforma es un concepto más amplio de consentimiento. El nuevo texto legal establece que este no existe cuando la voluntad de la víctima haya sido anulada o viciada mediante violencia, intimidación, engaño, amenazas, abuso de confianza, abuso de autoridad o por una situación de vulnerabilidad. Además, precisa que el consentimiento no puede presumirse del silencio, la pasividad o la ausencia de resistencia física.

El Congreso también aprobó nuevas agravantes para el delito de abuso sexual cuando el agresor sea servidor público, profesionista o ministro de culto que se aproveche de su posición; exista una relación sentimental, familiar, laboral, docente o de confianza con la víctima; ésta se encuentre embarazada, en estado de indefensión o bajo los efectos de sustancias que alteren su voluntad; o cuando el delito sea cometido por motivos relacionados con la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la persona afectada.

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