Aprueba Congreso reformas para sancionar las llamadas terapias de conversión

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El Congreso aprobó reformas al Código Penal para tipificar y sancionar las llamadas terapias de conversión, prácticas dirigidas a modificar, reprimir o cambiar la orientación sexoafectiva, la identidad o la expresión de género de una persona mediante el uso de cualquier tipo de violencia.

Carlos Alejandro Alcántara Cabajal, diputado local de Movimiento Ciudadano (MC), y promovente de la reforma, señaló que la propuesta responde a testimonios y experiencias reales de personas de la diversidad sexual que han enfrentado discriminación, exclusión y violencia a causa de estas prácticas.

El legislador afirmó que la iniciativa busca garantizar el respeto a los derechos humanos y proteger la dignidad de las personas, al considerar que las llamadas terapias de conversión constituyen mecanismos que vulneran la libertad y la integridad física y psicológica de quienes son sometidos a ellas.

Con la adición del Artículo 276 Bis al Código Penal, se establece una pena de uno a tres años de prisión, además de una multa de 150 a 300 días, para quien realice, imparta, aplique, obligue o financie terapias de conversión.

La reforma define estas prácticas como sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos cuyo propósito sea anular, modificar, reprimir, reorientar, menoscabar o cambiar la orientación sexoafectiva, la expresión o la identidad de género de una persona, siempre que en ellas se emplee cualquier tipo de violencia.

La pena aumentará en una mitad cuando la víctima sea una persona menor de edad, adulta mayor o alguien que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo.

También se incrementará cuando exista una relación de subordinación entre la víctima y el responsable, como vínculos laborales, docentes o médicos, así como cuando el delito sea cometido por un servidor público que aproveche su cargo para tal fin. En este último caso, además de la pena de prisión, se contempla la destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público por un periodo equivalente al de la condena.

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