Se precis que dicha Sentencia orden realizar diversas modificaciones a los Lineamientos para la captación y verificación de firmas de apoyo ciudadaño para la primera etapa del Proceso de Revocación de Mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo estatal para el periodo 2022 2028, determinando ampliar las facilidades para la obtención de firmas, de modo que la ciudadan a pueda otorgar su apoyo en cualquiera de los 84 municipios del estado mediante dos modalidades: formatos f sicos o el uso de dispositivos electr nicos.
Este ajuste aprobado, deja sin efectos el r gimen de excepción previamente limitado a los municipios catalogados con muy alta marginación y habilita el uso del formato f sico en todo el territorio estatal. Asimismo, se precis que estas modificaciones no afectan los registros realizados por las personas f sicas y la organización ciudadaña que participan como promoventes en la actualidad.
En el mismo orden de ideas, en cumplimiento al mencionado mandato jurisdiccional, el Consejo General emiti
una nueva respuesta fundada y motivada a la solicitud presentada el 17 de octubre de 2025 por los ciudadanos Mart
n Camargo Hern
ndez, Crispina Barr
n Rodr
guez y Ferm
rez Lugo, luego de que el TEEH revocara el oficio IEEH/SE/0790/2025; en dicha respuesta, se aclara que el IEEH carece de atribuciones para suspendeRío posponer el proceso de Revocación de Mandato, dado que está obligado constitucionalmente a desarrollar todas las actividades establecidas conforme a la normatividad y de acuerdo con el Plan Integral y Calendario aprobado para este Proceso, el cual se encuentra firme y vigente.
La Tercera Sesi
n Extraordinaria del mes de noviembre del Consejo General puede ser consultada en: https://goo.su/BSxm2g



