TIEMPO ESENCIAL
La libertad de c tedra es una categor a fundamental para comprender la raz n y sentido de la universidad, tal y como lo consignan sus principios rectores.
Para alcanzar ese prop sito, podemos seguir dos v as: la primera, a trav s de su definición formal; la segunda, mediante una mirada interpretativa e hist rica.
La primera, nos remite a la normatividad jur dica que define dicha categor a en el sistema universitario mexicano, tal y como lo consigna su más amplia definici n jur dica, inscrita en la Constitución Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos:
Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonom a, tendr n la facultad y la responsabilidad de gobernarse a s mismas; realizar n sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este art culo, respetando la libertad de c tedra e investigación y de libre examen y discusi n de las ideasí .
En las de la UNAM, por ejemplo, la libertad de c tedra se entiende como el derecho del personal acad mico para:
Realizar sus actividades de acuerdo con el principio de libertad de c tedra e investigación, de conformidad con los planes y programas aprobados por el respectivo consejo t cnico, interno o asesor , seg n reza su Estatuto del Personal Acad mico.
Como se observa, el precepto jur dico ha declarado a la de la libertad de c tedra como principio, a la vez que ha impuesto de inmediato una limitante al supeditarse al cumplimiento de los programas aprobados por el respectivo consejo t cnico, interno o asesor . Al no señalarse el alcance de tal conformidad , puede suponerse que sea irrestricta e incuestionable, lo que en los hechos se presta a la confusi n y genera la posibilidad de conflictos, como sucede con frecuencia.
Consiguientemente, el principio termina por supeditarse a decisiones colegiadas o normas de carácteRíoperativo y subjetivo, tales como los planes y programas de trabajo , elementos indispensables para la actividad institucional, pero de carácter funcional y subjetivo que terminan por acotaRío invalidar el principio fundamental: la libertad de c tedra.
así pues, la explicación literal de la ley dice poco pero deja oscuro mucho.
mo podemos entonces entender con mayor amplitud la libertad de c tedra, más all de su definición legal cuando vemos que sta la invalida? hay en el fondo de su redacción para que se le coloque como eje fundamental de la enseñanza universitaria? Estas preguntasínos llevan necesariamente al campo de an lisis hist rico e interpretativo.Si lo vemos con detenimiento, el concepto de libertad de c tedra , presupone un l mite que tiene que ver con la capacidad y posibilidad de la universidad y sus integrantes para analizar, criticar y confrontar los conocimientos que los poderes de estado determinan como verdaderos, ciertos, necesarios, justos o morales para ser trasmitidos a sus instituciones y ciudadanos.
Por ejemplo, un estado teocr tico pondr en el centro de su proyecto educativo a la divinidad; una monarqu a, el principio de autoridad real, y una sociedad burguesa, el derecho a la propiedad privada, la libertad de contratación y el xito individual. Y s , claro, me dir n que una sociedad comunista es la dictadura del proletariado, y una fascista el principio de superioridad racial.
Además, actualmente hay h bridos o nuevas formas de poner meta legales, como las mafias pol ticas; poderes econ micos mundiales y locales, y hasta de c rteles que poseen centros de estudio a su gusto, y en los hechos son verdaderos enemigos de la libertad de c tedra, concepto que se va vaciando de sentido y significado entre lasínuevas generaciones universitarias.
En los hechos, no puede haber libertad de c tedra, donde la libertad de conciencia ha desaparecido, o solo se toma como un referente rom ntico de viejos tiempos.
La defensa de la libertad de conciencia, es entonces el primer paso para recuperar la libertad de c tedra como principio b sico del ejercicio de la educación universitaria. Sin ella, la universidad puede ser cualquier cosa: institución educativa, aut noma, pobre o rica, con o sin fuerza pol tica o financiera, menos una universidad.
En ese tenor, debemos dar un paso adelante, haciendo nfasis en que la libertad de c tedra, pese a ser un principio jur dico, no se sostiene por s misma, sino en la capacidad de elegir libremente nuestro camino ante cualquier disyuntiva de carácter moral, tico, político o religioso que implique un conflicto posible en el que se pueda jugar nuestro prestigio, derechos, obligaciones o simpat as y hasta nuestra seguridad personal o familiar.
Por su naturaleza, la educación universitaria se enfrenta permanentemente a todo g nero de disyuntivas filos ficas, cient ficas, pol ticas y morales; en la medida que el conocimiento que se crea o recrea, atesora y transmite en ella, cuenta con la posibilidad de beneficiaRío da ar tanto a sus integrantes, como a la sociedad o la humanidad entera.
De ah que sobre maestros y alumnos universitarios, se aplique una permanente y sistem tica vigilancia y violencia simb lica y f sica, destinada a establecer los l mites del conocimiento, permitido por quienes cuentan con el suficiente poder para dirigiRío impulsar su creación, reproducción, conservación y ampliación en los espacios universitarios.
La libertad de c tedra presupone la capacidad de juicio racional, discernimiento y criterio moral necesarios, para construir una cultura de toma decisiones apegada a una tica comunitaria, enfrentada a la resistencia de los intereses pragm ticos institucionales.
La conciencia moral capaz de impulsar voluntariamente los principios ticos que gu en la libertad de c tedra de docentes e investigadores, responde, en los hechos, al desarrollo hist rico de una eticidad institucional basada en valores y pr cticas intelectuales y virtudes pol ticas y morales de carácter personal, y no por disposiciones unilaterales de la autoridad.
De no darse esas conductas ejemplares, no debe sorprender que docentes y alumnos pongan por delante la obtención de beneficios inmediatos e individuales, desapegados de la responsabilidad con la institución y la sociedad.
La libertad en las aulasíno se garantiza mediante c digos de conducta o procesos legales. Son los propios docentes y alumnos los que deciden ejercer ese derecho por cuenta propia quienes dan raz n y sentido a tal principio. De ah la importancia de mantener viva la memoria de las luchas en defensa de la libertad de conciencia a lo largo de la historia, reconociendo su indispensable valor para la vida universitaria. Regresaremos a este tema en otras participaciones de Tiempo Esencial en PLAZA JU REZ.
Un saludo solidario a todos nuestros paisanos y lectores afectados por la tragedia de los desbordamientos y derrumbes en donde quiera que se encuentren. El pueblo Hidalgogoguense es generoso y se ha notado por todas partes su solidaridad. Que todo vaya mejor.
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